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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 en concordancia con el numeral 19.2 del artículo 19 de la precitada norma, establece que el Ceplan brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y que el Ministerio establece reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y la toma de decisiones estratégicas; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, en cumplimiento de dicho mandato, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, el Ceplan aprobó la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, y la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0057-2023/CEPLAN/PCD, se dispuso la publicación del proyecto de actualización de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, en el portal institucional del Ceplan para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias; Que, en consecuencia, habiendo recogido los aportes de entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta pertinente aprobar la actualización de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, con la fi nalidad de difundir dicho documento que brinda pautas metodológicas claras y didácticas respecto del proceso que debe orientar la elaboración de indicadores en el marco del planeamiento estratégico para la mejora continua en las entidades del Sinaplan, conforme a los argumentos expuestos en el Informe Nº D000183-2023-CEPLAN-DNSE de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 031-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.gob.pe/ceplan. Artículo 3.- Disponer que la Guía que se aprueba en la presente Resolución, no es de aplicación para aquellas entidades del Sinaplan que se encuentren en proceso de formulación de políticas y planes, y que han hecho entrega efectiva de los indicadores de elementos estratégicos para su revisión al Ceplan. Regístrese y comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2246235-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Sineace RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000051-2023-SINEACE/CT-GG San Isidro, 20 de diciembre del 2023VISTOSEl Proveído N° 000441-2023-SINEACE/CT-GG, de 1 de diciembre de 2023, de la Gerencia General; el Informe N°000065-2023-SINEACE/CT-GG-ORH, de 18 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000082-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 18 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU del 20 de julio de 2023 se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU crea el Consejo Transitorio del