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58 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 5º de la acotada norma, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el literal l) del numeral 1 del Artículo 10º de la citada Ley, señala que, de acuerdo a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación (…)”; Que, el Artículo 13º de la norma legal antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15º de la mencionada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37º de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…)”; Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el literal o) del Artículo 48º de la norma antes señalada, dispone que es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: “o) Promover el (…) desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresa (…)”; Que, el Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico ejerce las funciones especí fi cas regionales en el sector de comercio, micro y pequeña empresa; Que, en el marco de dichas funciones, el Especialista de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite el Informe Nº 04.- 202.- GRC / GRDE / JLTC de fecha 03 de mayo de 2023, el cual contiene la evaluación y análisis respecto a la innovación y emprendimiento en la Región Callao y, concluye entre otros, lo siguiente: “(…) III. En cuanto al desarrollo del factor innovación de las empresas en la Región Callao (...) se desprende un crecimiento leve en términos absolutos y una disminución en la posición relativa frente a otras regiones del Perú. IV. La innovación social y económica de una región, aunque es un proceso evolutivo y orgánico, puede y debe ser acelerada mediante la búsqueda deliberada del desarrollo de un “ecosistema de innovación (…)” el mismo que será consecuencia de la interacción entre los diversos actores (…) En ese sentido, el Gobierno Regional del Callao es el mejor actor para convocar el inicio de dicho proceso. (…) VI. El desarrollo de la innovación en la Región Callao es una decisión estratégica y de largo plazo, cuyos (…) lineamientos deben de construirse de inmediato con la participación de otros actores relevantes. (…)”Que, mediante dicho Informe, el citado Especialista, recomienda: “Resulta importante el inicio de este proceso de construcción de un ecosistema de innovación (…) que el Gobierno Regional del Callao mani fi este ante la comunidad chalaca su apoyo decisivo e irreversible al desarrollo del “Ecosistema de Innovación y Emprendimiento de la Región Callao” (…)” Que, a través del Informe Nº 00036.- 202.- GRC / GAJ de fecha 12 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la emisión del presente marco normativo y re fi ere: “(…) 3.12 Con respecto a la Declaratoria de Interés Regional para el desarrollo del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento de la Región Callao (…) es conveniente tener en consideración, y en el contexto que nos ocupa los presentes actuados, el Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ, de 10 de abril de 2013, publicado en el Boletín de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídica, de marzo-abril del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual, se emite respuesta, sobre la consulta formulada por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Congreso de la República, en relación a diferentes tópicos, entre los que se encuentra: “La naturaleza jurídica de las normas consideradas como declaraciones de necesidad pública e interés nacional.” 3.13 Sobre este aspecto, el documento señala que, dichas normas, deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad, y que los derechos fundamentales encuentren el debido desarrollo (…)” Que, mediante el referido Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, resulta procedente emitir la Ordenanza Regional que, declara de Interés Regional el Desarrollo del Ecosistema de Innovación Y Emprendimiento de la Región Callao; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional Nº 058, de fecha 14 de septiembre de 2023, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen Nº 00.- 202.- GRC / C.- CDE de fecha 13 de julio de 2023, de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, apruébese vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional el Desarrollo del Ecosistema de Innovación y Emprendimiento de la Región Callao. (…)”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DEL ECOSISTEMA DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO DE LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- DECLARAR, de Interés Regional el Desarrollo del Ecosistema de Innovación y Emprendimiento de la Región Callao, con el objetivo de promover la innovación empresarial, desarrollo productivo y, emprendimiento en la jurisdicción del Callao. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico implementar las medidas y acciones necesarias que permitan impulsar y fortalecer el Ecosistema de Innovación y Emprendimiento de la Región Callao. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, coordinar con las entidades públicas nacionales, con el sector empresarial, los gremios de la sociedad civil y, demás que considere pertinente, los programas, planes y proyectos, que permitan promover y desarrollar el Ecosistema de Innovación y Emprendimiento de la Región Callao. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, trabajar articuladamente con las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, el desarrollo de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.