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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 6º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2246104-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Piura” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 492-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 29º-del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Piura-inciso 4º se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia de áreas de conservación natural, medio ambiente, y manejo sostenible; Que, el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales-Ley Nº 26821, en el artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, los bosques, páramos, entre otros recursos naturales; Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el artículo 28º establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación e fi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o bene fi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”; Que, el artículo 9° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales; Que, según el literal a),c),l) de la Ley N° 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, los artículos 98° y 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales; Que, el artículo 123° de la Ley 26811, establece que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental cientí fi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles; Que, La Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su Artículo 8°.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su Artículo 8°.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839-Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos