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29 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / SALUD Crean el “Grupo de trabajo para la implementación del programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1153-2023/MINSA Lima, 21 de diciembre del 2023 VISTO; el Expediente N° 2023-0265737, que contiene el Memorándum Múltiple N° D000062-2023-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-MCR-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000338-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D001316-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, asimismo, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su artículo 45 precisa que, la obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas; y, respecto al título de segunda especialidad señala que en el caso del residentado médico se rige por sus propias normas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), de fi ne al residentado médico como una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fi jadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA, precisa que el residentado médico se puede realizar a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias que conduce al médico cirujano a la obtención del título de segunda especialidad profesional; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, en el marco de sus funciones, mediante el Informe N° D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-MCR-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Nacional de Residentado Médico-CONAREME, la Asociación Peruana de Facultades de Medicina-ASPEFAM y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU; con el objeto de formular la propuesta normativa que permita implementar el programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias creado por el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico (SINAREME), aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; por lo que, en virtud a lo dispuesto en el citado numeral se cuenta con el consentimiento de las instituciones previamente mencionadas, cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Informe N° D000338-2023-OGPPM- OOM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a la conformación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de trabajo para la implementación del programa de adquisición y evaluación progresiva de