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27 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 38: Ministerio de la Producción1 269 049,00Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT 1 156 095,00Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción y por la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2247660-10 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el año fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 DECRETO SUPREMO N° 045-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B, es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 689-2023-MINEDU/DM, de 23 de noviembre de 2023, el Ministerio de Educación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fi scal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2023; Que, el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), suscribieron el “Acuerdo de participación en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025”, estableciéndose como contribución a favor de la OCDE para el período 2023, la suma de € 82 915,00 (ochenta y dos mil novecientos quince y 00/100 euros); Que, el Pliego Presupuestario 010: M. de Educación se encuentra en la lista de pliegos presupuestales del Anexo B de la Ley N° 31638, en el que se ha consignado el pago de la cuota anual a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por el importe de S/ 229 500,00 (doscientos veintinueve mil quinientos y 00/100 soles); no obstante ello, la referida suma dineraria resulta insu fi ciente para cancelar la totalidad de la cuota internacional, pues en ella no se considera el monto adicional de S/ 373 118,00 (trescientos setenta y tres mil ciento dieciocho y 00/100 soles) por concepto de contribución para la participación en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, a favor de la OCDE; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación, a efectos de atender el pago de la totalidad de la cuota internacional a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, conforme a lo siguiente: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 010: M. de Educación Soles 602 618,00Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: M. de Educación. Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2247660-11