Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO ADICIONAL (Soles)MONTO MODIFICADO (Soles)PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES145 848 3 951 573Organización de Estados Americanos 206 315 562Organización Mundial del Turismo 29 829 326 860Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (Secretaría) 43 424 511 878Organización para la Prohibición de las Armas Químicas 138 676 1 774 457Organización Mundial del Comercio 1 271 6 824Corte Permanente de Arbitraje Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2247660-9 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el año fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 DECRETO SUPREMO N° 044-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 00001599-2023-PRODUCE/ SG, de 11 de noviembre de 2023, el Ministerio de la Producción solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fi scal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2023, respecto del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción; Que, el Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT por un importe de S/ 464 816,00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciséis y 00/100 soles) y a favor de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI por un importe de S/ 746 721,00 (setecientos cuarenta y seis mil setecientos veintiuno y 00/100 soles); no obstante las referidas sumas dinerarias resultan insu fi cientes para cancelar la totalidad de las cuotas internacionales, pues no se ha considerado el monto adicional de S/ 804 233,00 (ochocientos cuatro mil doscientos treinta y tres y 00/100 soles) correspondiente al año 2022 y 2023 a favor de la CIAT, y el monto adicional de S/ 409 374,00 (cuatrocientos nueve mil trescientos setenta y cuatro y 00/100 soles), correspondiente al año 2023, a favor de la ONUDI; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de la totalidad de las cuotas internacionales a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción, respecto de los siguientes organismos internacionales: