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121 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de Concejo; el Informe Nº 132-2023-GATFAFT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que, prorroga la vigencia para el 2024; la Ordenanza Nº 334-2022/MDSB, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 469/MML, que establece los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año fi scal 2023; y, CONSIDERANDO:Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su Cuarta Disposición Final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Municipal Nº 334-2022/MDSB, se Establece los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año fi scal 2023, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 469/MML; Que, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 2386-2021/MML, “Disposiciones Finales: Sétima.- Periodicidad en la Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, con Informe Nº 132-2023-GATFAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria, Fiscalización Administrativa y tributaria, precisa que, de la proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza Municipal Nº 334-2022/MDSB, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última; Que, con Informe Nº 037-2023-GAJ/MDSB la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 334-2022/MDSB rati fi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 469/MML; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 8º , 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2024 LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 334-2022/MDSB QUE ESTABLECE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 Y EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2023 Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 334-2022/MDSB, ratifi cada por el acuerdo de Concejo Nº 469/MML, que establece los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año fi scal 2023; respecto de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/ 7.00 (Siete y 00/100 Soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el 2024; tal como lo establece la Ordenanza Municipal Nº 334-2022/MDSB, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 4695/MML. Artículo Tercero.- ESTABLECER la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2024, según siguiente Cronograma: Al contado : 29 de febrero del 2024.En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue: - Primera Cuota : 29 de febrero del 2024. - Segunda Cuota : 31 de mayo del 2024. - Tercera Cuota : 29 de agosto del 2024. - Cuarta Cuota : 29 de noviembre del 2024. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2024, según el siguiente Cronograma: - Primera Cuota : 31 de enero del 2024. - Segunda Cuota : 29 de febrero del 2024. - Tercera Cuota : 29 de marzo del 2024.- Cuarta Cuota : 30 de abril del 2024.- Quinta Cuota : 31 de mayo del 2024.- Sexta Cuota : 28 de junio del 2024.- Séptima Cuota : 31 de julio del 2024.- Octava Cuota : 29 de agosto del 2024.- Novena Cuota : 30 de setiembre del 2024.- Décima Cuota : 31 de octubre del 2024.- Décima Primera Cuota : 29 de noviembre del 2024.- Décima Segunda Cuota : 30 de diciembre del 2024. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el monto mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal correspondiente al 2024, es el 0.6% de la UIT vigente al 2024, de conformidad con el Artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS Nº 156-2004-EF. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados.