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119 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con informes de vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, recomienda la aprobación del proyecto de norma, a través del concejo municipal, previo informe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la misma que encuentra viable el proyecto, pues se ha cumplido con el marco legal previsto para su formulación y ulterior aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- APROBAR la actualización del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Pachacámac (SLGA de Pachacámac) la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacamac el seguimiento de la marcha del SLGA de Pachacámac, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo 3.- DEROGAR la ordenanza municipal N° 043-2008-MDP/C. Artículo 4.- PUBLICAR la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, www.muncipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2245884-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece “El Régimen de Gradualidad de Sanciones Aplicables a las Infracciones Tributarias” ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2023/MDPN Punta Negra, 30 de noviembre de 2023. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 118-2023/MDPN de fecha 30 de noviembre de 2023 y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS” Artículo 1°.- DEFINICIONES a) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. b) Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. d) CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias. e) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. f) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 3°.- CRITERIO DE GRADUALIDAD RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: PERSONA NATURAL a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la noti fi cación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa. c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si se efectúa el pago con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. PERSONA JURÍDICA a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un setenta por ciento (70%), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la noti fi cación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa. c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un cuarenta por ciento (40%), si se efectúa el pago con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Para ambos casos, no corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Para que proceda la gradualidad señalada en el inciso a) y b) para las Multas Tributarias emitidas por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario es necesario que el infractor presente la correspondiente Declaración Jurada. Los porcentajes de rebaja sobre la Multa Tributaria se mantendrán a la fecha de su pago, en tanto no se registre en los Sistemas de la Administración Tributaria o en los centros de pago autorizados, un menor porcentaje de rebaja o reducción, como consecuencia de las noti fi caciones o requerimientos efectuadas a los contribuyentes.