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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2024, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 2386/MML. Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances”. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER Alcalde 2244281-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de los montos de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales e impuesto vehicular durante el ejercicio fiscal 2024, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2023/MPC Callao, 13 de diciembre de 2023El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 056-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales, los Memorándums Nº 2973-2023-MPC/GM de fecha 04 de diciembre de 2023 y Nº 3012-2023-MPC/GM de fecha 13 de diciembre de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; los Informes Nº 485-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de diciembre de 2023 y Nº 504-2023-MPC/OGAJ de fecha 13 de diciembre de 2023, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; los Informes Nº 150-2023-MPC-GAT de fecha 04 de diciembre de 2023 y Nº 159-2023-MPC-GAT de fecha 13 de diciembre de 2023, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Carta Magna establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9) señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 150-2023-MPC-GAT de fecha 04 de diciembre de 2023, determina que es necesario aprobar la Ordenanza que establezca los montos de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales e impuesto vehicular del ejercicio fi scal 2024. Adicionalmente, a través del Informe Nº 159-2023-MPC-GAT de fecha 13 de diciembre de 2023, señala que considerando los costos derivados de ejecución de los servicios de mensajería para la distribución de documentos fuera del distrito, vehículos asignados para el reparto de cuponeras, así como el personal encargado de su conducción, combustible y otros gastos relacionados a ello; propone la prórroga de la vigencia de los montos de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales e impuesto vehicular establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, durante el ejercicio fi scal 2024; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº 485-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de diciembre de 2023 y Nº 504-2023-MPC/OGAJ de fecha 13 de diciembre de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de los montos de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales e impuesto vehicular durante el ejercicio fi scal 2024, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO VEHICULAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004-2010 Artículo 1º. - OBJETIVO Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emisión, determinación y distribución de la Cuponera Tributaria del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular correspondiente al ejercicio fi scal 2024.