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118 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Subgerencia de Racionalización y Estadística, Gerencia de Autorización y Control y Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la integración del TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 171-2022-A/MM y modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en virtud de la presente resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente resolución de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2247515-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Municipal que actualiza el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 327-2023-MDP/C Pachacámac, 15 de diciembre del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe N°510-MDP/GSCGA-SGLPAVO emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, el memorando N°479-20223-MDP/GSCGA, el o fi cio N°022-2023-MDP/GSCGA y el informe N°140-2023-MDP/GSCGA emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los informes N°269 y 385-2023-MDP/OGAJ emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, las actas de las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac de fecha 24 de julio de 2023, el o fi cio N°636-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA cursado por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente a la entidad, y el memorando N°1630-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y el inciso 7 del artículo 192 de la misma, establece que las municipalidades son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, subraya que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que el numeral 7 del artículo 9 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, en tanto, el numeral 3 del artículo 73 de la misma, dispone que es obligación municipal, coordinar con los otros niveles de gobierno, acerca de la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, en el artículo 14 de la ley N°28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil. Que, la parte fi nal del artículo 45 del reglamento de la ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-PCM, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) es parte del SNGA, se rige por lo establecido en dicha ley y su reglamento, y se regula mediante una ordenanza municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en tanto, el artículo 46 precisa que el gobierno local es el responsable de aprobar e implementar el SLGA, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Que, el numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la décimo tercera disposición complementaria y fi nal de la ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental la protección y conservación del ambiente, esto es, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo objetivo prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas, bajo esa prioridad se aprueba la guía para el funcionamiento del SLGA mediante Resolución Ministerial N°131-2021-MINAM, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, sea de nivel provincial o distrital; Que, mediante ordenanza municipal N° 043-2008-MDP/C se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Pachacámac, no obstante, una vez evaluada su implementación en el distrito, se evidencia la necesidad de actualizar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en concordancia con el actual marco normativo ambiental nacional; Que, el proyecto de actualización del Sistema Local de Gestión Ambiental de Pachacámac se presenta a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito, instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, el 24 de julio de 2023, y se aprueba esa misma fecha, según consta en las actas de vistos; Que, con mediante o fi cio N° 636-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable a la propuesta de norma de actualización del Sistema Local de Gestión Ambiental de Pachacámac, toda vez que concuerda con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento;