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109 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 19 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0022-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial del Otuzco, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO, hasta por la suma CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 4,804,708.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO LLAUGUEDA DEL DISTRITO DE OTUZCO-PROVINCIA DE OTUZCO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2561103; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo Regional 2247635-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima ORDENANZA N° 2590 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9, el numeral 2 del artículo 157, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 108-2023-MML-CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante el Dictamen N° 141-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA PREVALENCIA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA EMITIR AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS EN MATERIA DE MOVILIDAD URBANA, AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y USOS DEL SUELO EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Primero.- Rati fi car la plena vigencia de las Ordenanzas N° 203-MML y modi fi catorias; N° 341- MML y modi fi catorias; N° 1680-MML; N° 1852-MML; N° 1981-MML; N° 1894-MML; N° 2194; N° 2195; N° 2200, y otras según sus competencias, emitidas por el Concejo Metropolitano en ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en preeminencia sobre toda aquella norma que vulnere las competencias municipales. Artículo Segundo.- Declarar inaplicable en la provincia de Lima, lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza; por tanto, rati fi car que toda obra que se ejecute en áreas, espacios y vías de administración metropolitana, requiere de las autorizaciones y/o permisos de las unidades orgánicas competentes, según el procedimiento administrativo aprobado mediante las ordenanzas precitadas y normatividad conexa. Artículo Tercero.- Encargar a la Procuraduría Pública Municipal, desarrollar todas las acciones, en el marco de sus funciones y atribuciones, para la defensa de la autonomía municipal y de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en salvaguarda de los derechos de los vecinos de la ciudad de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; así como disponer su publicación en el portal institucional de la