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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico Nº 00027-2023-MDL/ GSC/CODISEC-ST, de fecha 15 de diciembre de 2023 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 0297-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 03349-2023-MDL-OGPP, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00660-2023-MDL-OGAJ, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 051-2023-MDL-CAL, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 007-2023-MDL-CSC, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto a los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27933 Ley de Seguridad Ciudadana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las Políticas públicas que orienten la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2022, publicada el 22 de junio del 2022, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, presentada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, como principal documento de gestión del estado peruano para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en su numeral 7.3.2.1 establece que: “habiéndose validado la propuesta del PADSC, por el comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el presidente del CODISEC propone ante el concejo Municipal de la Municipalidad Distrital la aprobación del mismo”; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN, que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en su numeral 7.3.2.2. denota que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el PADSC mediante Ordenanza Municipal Distrital en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación”; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en su numeral 7.3.2.3. mani fi esta que: “La Secretaría Técnica del CODISEC publica et PADSC aprobado en la página web institucional de la Municipalidad Distrital para conocimiento de la ciudadanía en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación”; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en su numeral 7.3.2.4. establece que: “La Secretaría Técnica del CODISEC registra el PADSC aprobado y su respectiva Ordenanza Municipal Distrital en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación”; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en su numeral 7.3.1.2.se denota que “ habiendo absuelto las observaciones y comentarios de los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC, el presidente convoca a sesión ordinaria o extraordinaria del CODISEC, la cual tiene como punto de agenda la aprobación de la Matriz de priorización de hechos delictivos del distrito, esta debe ser elaborada de manera participativa, y según lo señalado en el capítulo 1 del Anexo lll-C”; Por lo que, en la séptima sesión del CODISEC Lince, de fecha 20 de noviembre 2023, se fi rmó el acta de acuerdos para la priorización de hechos delictivos predeterminados en el distrito de lince, por los miembros del CODISEC Lince; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en su numeral 7.3.1.5. establece que: “Habiendo absuelto las observaciones y comentarios de los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC, el presidente convoca a sesión ordinaria o extraordinaria del CODISEC, la cual tiene como punto de agenda la VALIDACIÓN de la propuesta del PADSC, para ello deben llenar la Matriz de corroboración de contenidos de la validación de la propuesta del plan de acción de seguridad ciudadana (Anexo Vll-C de la presente Directiva); que, en la octava sesión del CODISEC Lince, de fecha 13 de diciembre 2023, los miembros del CODISEC Lince aprobaron por unanimidad y fi rmaron el acta de validación de la propuesta de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Lince; Que, con Informe N° 27-2023-MDL-GSC- CODISEC-ST, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lince, remite al Gerente Municipal, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince 2024-2027, adjuntando un ejemplar del proyecto del citado documento, para su debida aprobación en la respectiva sesión de Concejo, precisando que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lince ha formulado Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Lince, como Instancia de dialogo y coordinación, y en el marco de las funciones de elaboración de planes, programas, directivas y actividades; según lo establecido por la Ley N° 27933, Ley de Seguridad Ciudadana y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que constituye el marco normativo y la estructura organizativa para abordar la problemática de la inseguridad ciudadana de nuestro país, desde el enfoque integral abarcando los tres niveles de gobierno, para cuyo propósito remite la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Lince; Que, según Informe N° 00297-2023-MDL/OGPP/ OPIM, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, emite opinión favorable al Proyecto de “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027. Asimismo, a través del Memorando N° 03349-2023-MDL/OGPP, de fecha 15 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria; Que, mediante Informe N° 00660-2023-MDL- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Lince, para cuyo propósito debe ser sometido a