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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 403-2023-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la fi nalidad de incentivar y premiar a los vecinos mira fl orinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, opina que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Reglamento para el Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino - VPM 2023, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante el Memorándum Nº 1932-2023-GM/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal, traslada a la Secretaría General el Informe Nº 403-2023-GAJ/MM, juntamente con los actuados relacionados con la propuesta de decreto de alcaldía antes mencionada y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SORTEO ANUAL DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL MIRAFLORINO - VPM 2023, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del “Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino - VPM 2023”, precisándose que la misma se encargará de la ejecución y control del sorteo, así como de todas las disposiciones necesarias para tal efecto, la cual quedará integrada de la siguiente manera: • Gerencia de Administración Tributaria, quien la presidirá. • Gerente de Administración y Finanzas, como miembro. • Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información, como miembro. • Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, como miembro. • Subgerente de Logística y Control Patrimonial, como miembro. • Subgerente de Recaudación, como Secretario. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal, juntamente con su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2247023-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 251-2023-A/MM Mira fl ores, 19 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESVistos, el Informe N° 107-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 443-2023-GPP/MM de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 379-2023-GAJ/MM de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1887-2023-GM/MM de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 171-2022- A/MM de fecha 28 de octubre de 2022, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que ha sido modi fi cado mediante Resolución de Alcaldía N° 183-2022- A/MM de fecha 02 de diciembre de 2022, y Resolución de Alcaldía Nº 132-2023-A/MM de fecha 25 de mayo de 2023; Que, el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM y sus modi fi catorias cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504-MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde, entre otros, a la Subgerencia de Racionalización y Estadística “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades involucradas”; Que, mediante el Informe N° 107-2023-SGRE-GPP/ MM de fecha 29 de noviembre de 2023 la Subgerencia de Racionalización y Estadística evalúa y sustenta la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Cultura y Turismo, de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Gerencia de Autorización y Control (Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres), de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Subgerencia de Catastro) y de la Secretaría General (Administración Documentaria y Archivo y Registros Civiles), concluyendo que la misma contempla la modi fi cación de sesenta y dos (62), incorporación de tres (03) y eliminación de doce (12) servicios no exclusivos relacionados a las referidas unidades orgánicas, de acuerdo al detalle contenido en el referido informe. Asimismo, la citada subgerencia señala que la propuesta materia de evaluación se encuentra alineada a las funciones establecidas en el ROF vigente de cada una de las unidades orgánicas responsables de su prestación y cumplen la condición de ser considerados “no exclusivos”, toda vez que, pueden ser prestados por entidades públicas y/o privadas dentro de la jurisdicción, propuesta que señala cuenta con la conformidad de la