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111 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 21 de diciembre de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2247128-1 Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular correspondientes al ejercicio 2024 para la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 2594 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 168-2023-MML/CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024 PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del impuesto predial De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto predial para el ejercicio 2024 vence: - Pago anual al contado : 29 de febrero de 2024 - Pago fraccionado : Primera cuota: 29 de febrero de 2024 Segunda cuota: 31 de mayo de 2024 Tercera cuota: 29 de agosto de 2024 Cuarta cuota: 29 de noviembre de 2024 Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del impuesto al patrimonio vehicular De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto al patrimonio vehicular para el ejercicio 2024 vence:- Pago anual al contado : 29 de febrero de 2024 - Pago fraccionado : Primera cuota: 29 de febrero de 2024 Segunda cuota: 31 de mayo de 2024 Tercera cuota: 29 de agosto de 2024 Cuarta cuota: 29 de noviembre de 2024 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes, a través de decreto de alcaldía, el cual debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 21 de diciembre de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2247132-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Lince 2024-2034 ORDENANZA Nº 499-2023-MDL Lince, 20 de diciembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTOS: El O fi cio N° D000805-2023-CEPLAN-DNCP, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Dirección Nacional de Coordinación Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Concertado; el Informe N° 0279-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 3136-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00644-2023-MDL-OGAJ, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1063-2023-MDL-GM, de fecha 04 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 027-2023-MDL-CAF, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 050-2023-MDL-CAL, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del