TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 4°.- CONDICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA En los casos de imposición de Multa Tributaria por la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ésta no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente en el ejercicio fi scalizado. En el caso de la Multa Tributaria por la infracción tipi fi cada en el numeral 16 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el importe de la sanción será para todos los casos el 10% de la UIT. A ambas multas se les aplicará la siguiente gradualidad: PERSONA NATURAL a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un setenta por ciento (70%), si se efectúa el pago de la misma antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si se efectúa el pago con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. PERSONA JURÍDICAa) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un cincuenta por ciento (50%), si se efectúa el pago de la misma antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un cuarenta por ciento (40%), si se efectúa el pago con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Para ambos casos no corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Artículo 5°.- EXCEPCIONES A LAS SANCIONES Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: a) En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176°, no será sancionada si ha operado la sustitución de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual por la actualización de valores efectuada por la Administración Tributaria, de acuerdo al último párrafo precisado en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF. b) En caso de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ésta no será sancionada si el contribuyente presenta su Declaración Jurada recti fi catoria, de forma voluntaria, regularizando su subvaluación, siempre y cuando no se encuentre inmerso en un procedimiento de Fiscalización tributaria. c) En caso las infracciones detectadas por las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, importen la generación de multas tributarias para diversos ejercicios, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación. d) La infracción tipi fi cada en el numeral 16 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre que se permita llevar a cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por la Administración. e) En caso tratarse de un predio nuevo aún no independizado o sin unidad catastral independiente, cuando el contribuyente solicite expresamente a la Administración Tributaria aceptar su Declaración Jurada manual antes del vencimiento del plazo de su presentación. Artículo 6°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el DESISTIMIENTO automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno en trámite, pone fi n al mismo. Artículo 7°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se re fi era a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza. Artículo 8°.- FORMAS DE PAGO La aplicación del porcentaje (%) de rebaja sobre la Multa Tributaria impuesta es aplicable cuando el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento el cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria podrá, de o fi cio o a solicitud de parte, compensar con créditos a favor del contribuyente, las Multas Tributarias pendientes de pago considerando el porcentaje (%) de gradualidad aplicable para su pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESArtículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece “EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS” en el Distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria; a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas a través de la O fi cina de Tesorería, al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria a la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, así como, la su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www. munipuntanegra.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2243044-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que prorroga para el 2024 la Ordenanza Municipal Nº 334-2022/MDSB que establece los montos del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 344-2023/MDSB San Bartolo, 9 de diciembre del 2023