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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob. pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La persona natural o jurídica, privada o estatal que no acate la presente ordenanza será pasible de las sanciones pecuniarias y complementarias previstas en las Ordenanzas N° 203-MML y modi fi catorias; N° 341- MML y modi fi catorias; N° 1680-MML; N° 1852-MML; N° 1981-MML; N° 1894-MML; N° 2194; N° 2195 y N° 2200; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Segunda. - La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 19 de diciembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2247472-1 Precisan la Ordenanza N° 2571-MML, que aprueba la modificación de la nomenclatura del “Parque Luis Alejandro Giampietri Rojas”, por la denominación “Parque Vicealmirante Luis Alejandro Giampietri Rojas” ORDENANZA N° 2591 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 106-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA ORDENANZA N° 2571- MML, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA DEL “PARQUE DE LA DEMOCRACIA”, POR LA DENOMINACIÓN: “PARQUE LUIS ALEJANDRO GIAMPIETRI ROJAS” Artículo Único.- Precisar la denominación de la nomenclatura del “Parque Luis Alejandro Giampietri Rojas” a “Parque Vicealmirante Luis Alejandro Giampietri Rojas”, ubicado en el distrito de Cercado de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el desarrollo de las acciones necesarias para la correcta implementación de la presente ordenanza, incluyendo la comunicación o trámtes que correspondan ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, en el marco de sus competencias y atribuciones. Segunda.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 19 de diciembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2247476-1 Ordenanza que establece los montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2024 para la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 2593 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 168-2023-MML/CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024 PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Emisión del Impuesto Predial Fíjese en S/. 1.70 (Un y 70/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2024 y de recibos de pago por el primer predio afecto, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.70 (70/100 soles). El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2024. Artículo Segundo.- Emisión del Impuesto al Patrimonio Vehicular Fíjese en S/. 3.10 (Tres y 10/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2024 y de recibos de pago por cada vehículo afecto, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2024. Artículo Tercero.- Emisión de los Arbitrios Municipales Fíjese en S/. 1.10 (Un y 10/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de determinación de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2024, y de recibos de pago por cada predio afecto, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.