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92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2248388-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución que modifica el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (Versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000256-2023/SUNAT RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (VERSIÓN 4) Lima, 15 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000172-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN- ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías en el marco CAN-ALADI; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, la SUNAT, a través del Programa Fronteras SMART, ha identi fi cado oportunidades de mejora con el objetivo de modernizar el control aduanero y contar con controles más efi caces, sobre la base de procesos simples, medibles y transparentes, empleando técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de la tecnología; Que, en ese contexto, es necesario modi fi car el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), a fi n de implementar el uso de precintos de seguridad con identi fi cador por radiofrecuencia (RFID); el registro electrónico del acta de veri fi cación física; la comunicación electrónica al transportista de diversos actos; el registro centralizado de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga en el sistema informático y la presentación digitalizada de la solicitud de reexpedición cuando las mercancías provienen de las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas; Que, a la vez, se precisa el plazo de permanencia de los vehículos bolivianos, se incorporan rutas alternas para el tránsito a nivel nacional y se incluye dentro de los alcances del procedimiento a la declaración de reexportación como operación asociada al régimen de tránsito aduanero internacional, para viabilizar la salida, por la vía terrestre, de mercancías extranjeras destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN- ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4) Modi fi car los numerales 1 y 30 de la sección IV; el numeral 1 del literal B), el numeral 1 del literal G), el numeral 1 del literal H), el numeral 2 del literal O), el numeral 1 del literal Y) de la sección VI; el numeral 1 del subliteral A.1), los numerales 1 y 3 del subliteral A.2), los numerales 4 y 6 del subliteral A.3), los numerales 3, 5 y 6 del subliteral A.4) del literal A), los numerales 3 y 4 del subliteral B.2), el numeral 2 del subliteral B.3), el numeral 3 del subliteral B.4) del literal B), el numeral 3 del literal C), los numerales 1, 3 y 4 del subliteral D.1) del literal D) de la sección VII y el anexo VI de la sección IX del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Acta de veri fi cación física: Al documento en el que se deja constancia de la veri fi cación física efectuada por el funcionario aduanero designado, conforme al formato del anexo VI emitido por el sistema informático. (…) 30. Recinto autorizado: Al depósito temporal, local designado por el exportador o local con autorización especial de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional, así como las zonas especiales de desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) u otras zonas económicas especiales autorizadas. (…) VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) B) REGISTRO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA 1. El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el sistema informático por la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero. La Administración Aduanera recibe las solicitudes para el registro de la autorización del transportista a través de la MPV-SUNAT. Al registrar al transportista autorizado se incluye el tipo de permiso (ocasional o regular), el identi fi cador fi scal del país de origen (que en el Perú es el número de RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados. El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del sistema informático, un código de operador al transportista autorizado. (…) G) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1. Los documentos exigibles en el tránsito aduanero internacional son: a) La DTAI y el MCI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN, o el MIC/DTA, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT. b) La CPIC, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN, o la CPI, cuando el