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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / De ser conforme, el funcionario aduanero fi rma y sella el MIC/DTA o la DTAI y registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se autoriza el tránsito. El sistema informático comunica automáticamente la autorización de tránsito al transportista y queda expedito el traslado de las mercancías del recinto autorizado hasta la aduana de paso de frontera. La autoridad aduanera puede constatar la salida del vehículo del recinto autorizado. De existir alguna observación, el funcionario aduanero registra el rechazo y el sistema informático lo comunica automáticamente al transportista, para la subsanación y las acciones que correspondan. (…) A.4) Salida por la aduana de paso de frontera(…)3. El funcionario aduanero designado veri fi ca que la información consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del vehículo y la unidad de carga correspondan a la información registrada en el sistema informático. Luego, procede con la revisión externa. De contar con precintos RFID, el funcionario aduanero procede con la lectura del precinto y veri fi ca que no haya evidencia de manipulación. (…) 5. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la veri fi cación física de la carga. De ser conforme, coloca un nuevo precinto aduanero u otra medida de seguridad a la unidad de carga, ingresa la información en el sistema informático para la emisión del acta de veri fi cación física (anexo VI) y registra la diligencia en el MIC/DTA o la DTAI y en el sistema, con lo cual se autoriza la continuación del tránsito aduanero internacional, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De corresponder, amplía el plazo autorizado para el tránsito. De haber incidencias, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva que corresponda, de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01, sobre las mercancías que se encuentren en situación irregular y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva, para su evaluación y las acciones legales que correspondan. 6. Con el registro de la diligencia en el sistema informático y con la fi rma y sello del funcionario aduanero en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, se comunica automáticamente al transportista la autorización de salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías dándose por concluido el tránsito aduanero internacional en el país; sin perjuicio de las acciones de control de embarque propias de los regímenes tramitados simultáneamente con el tránsito aduanero internacional. Mediante aviso de fi n de tránsito aduanero internacional, el sistema informático comunica la conclusión del tránsito a los responsables designados en la aduana de partida y demás aduanas involucradas. (…) B) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA EL PERÚ (…)B.2) Revisión documentaria (…) 3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la información y el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional para efectuar la revisión externa e indica si corresponde colocar un precinto RFID. 4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra y comunica el rechazo al transportista a través del sistema informático, para su correspondiente subsanación.B.3) Revisión externa y continuación del tránsito aduanero internacional (…) 2. De ser conforme, el funcionario aduanero: a) Coloca el precinto RFID, cuando corresponda, y procede a su lectura. b) Registra en el sistema informático: b.1) Su diligencia, señalando la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto aduanero o de otra medida de seguridad colocada y el recinto autorizado en la aduana de destino, según corresponda. b.2) El aviso de paso de frontera de ingreso, para conocimiento de las aduanas involucradas. c) Comunica a la CEU del recinto aduanero de la aduana de destino, a través de la CECA, que el tránsito ha sido autorizado. Con el registro de la diligencia en el sistema informático se comunica automáticamente al transportista la autorización para la continuación del tránsito aduanero internacional, el número de la declaración, la ruta y el plazo autorizado. (…) B.4) Arribo a la aduana de destino(…) 3. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino veri fi ca que la información registrada en el sistema informático esté conforme a lo siguiente: a) Que el arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 1. Para tal efecto, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justi fi cado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justi fi carse el arribo fuera del plazo otorgado, se con fi gura la comisión de infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notifi cación y cobranza del adeudo determinado. b) Que el estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identi fi cación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información registrada en el sistema informático. De contar con precintos RFID, procede con la lectura del precinto antes de su retiro y veri fi ca que no haya evidencia de manipulación. c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada. El funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado y constata que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. De ser conforme, registra su diligencia y comunica al transportista, a través del sistema informático, la conclusión del tránsito aduanero internacional. El manifiesto de carga terrestre electrónico de ingreso se genera automáticamente en base a la información de la declaración de tránsito aduanero internacional.