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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-SG/MPJ, programada para el 4 de julio de 2023; y ii) el Acuerdo de Concejo N° 059-2023-CM/MPJ, del 4 de julio de 2023; este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las formalidades contempladas en el numeral 20.1 del artículo 20; numeral 21.2 del artículo 21 y numeral 23.1 del artículo 23 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte, por lo que, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-SG/MPJ, programada para el 4 de julio de 2023, en consecuencia, la nulidad del acuerdo adoptado en dicha sesión y materializado mediante el Acuerdo de Concejo N° 059-2023-CM/MPJ, del 4 de julio de 2023, con el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia del señor alcalde y de todos los actos posteriores a partir de ello. 2.10. De otro lado, se debe indicar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión, corresponde al concejo municipal, en sesión extraordinaria, emitir pronunciamiento respecto al pedido de suspensión, así como los pedidos o incidencias que en este puedan suscitarse. 2.11. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de publicación previstas en los artículos 20, 21, 23 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de suspensión. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de publicación de los artículos 20, 21, 23 y 24 del TUO de la LPAG. 2.12. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de suspensión dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de suspensión, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria- UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia de la secretaría general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 2.13. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.14. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-SG/MPJ, del 4 de julio de 2023; y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Edwin Richard Vargas Ayala en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, por las causas de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal y de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2.- REQUERIR al Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de suspensión presentado en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la citada comuna, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.11 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citadas autoridades, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, para que, una vez realizado el acto señalado en el numeral 2 de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.12 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla