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93 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT. c) La factura comercial, contrato o documento equivalente. d) Las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder. e) La garantía, de corresponder.f) La solicitud de reexpedición, cuando las mercancías provienen de las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas. H) PERMANENCIA DEL VEHÍCULO Y EQUIPOS, Y CONTROL DE SU ARRIBO 1. El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador y sus equipos es: a) En el marco de la CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. b) En el marco del ATIT: b.1) Para los vehículos bolivianos, hasta por treinta días calendario. b.2) En los demás casos, el que se establezca de manera bilateral o multilateral. (…) O) PRECINTOS ADUANEROS (…)2. Los precintos aduaneros se colocan en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías y en las unidades de carga susceptibles de ser precintadas, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, en lo que corresponda. (…) Y) ZONAS ESPECIALES 1. El ingreso y salida de mercancías en tránsito aduanero internacional hacia y desde las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas se tramita conforme a los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda. VII. DESCRIPCIÓNA) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL PERÚ HACIA EL EXTERIOR A.1) Destinación al régimen de tránsito aduanero internacional 1. Pueden destinarse a tránsito aduanero internacional:a) Las mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal transmite la solicitud electrónica consignando el número del mani fi esto de carga de ingreso. b) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de reembarque con salida por vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite de la solicitud electrónica, numera la declaración de reembarque. El despacho de la declaración de reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito aduanero internacional. c) Las mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante solicitud de reexpedición o declaración de exportación, respectivamente. d) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que salen por la vía terrestre, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica y consigna el número de la declaración de reexportación. e) Las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de exportación de fi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica y consigna el número de la declaración como régimen asociado al tránsito aduanero internacional. El transportista transmite la solicitud electrónica en la misma circunscripción donde han sido numerados los documentos mencionados en los incisos precedentes y se encuentre la mercancía. (…) A.2) Revisión documentaria 1. El transportista, de conformidad con lo señalado en los literales E) y G) de la sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente, solicita la revisión documentaria a través de los medios de comunicación establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal E) y se presenta ante la autoridad aduanera con el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de corresponder. (…)3. De ser conforme, el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional y el funcionario aduanero efectúa la revisión física; salvo cuando se encuentre vinculado a una declaración de exportación de fi nitiva seleccionada a canal verde, en cuyo caso se procede conforme al numeral 6 del rubro A.3) de esta sección. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo en el sistema informático, lo que se comunica automáticamente al transportista para su correspondiente subsanación. A.3) Revisión física y retiro de las mercancías (…)4. De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero u otra medida de seguridad en la unidad de carga, fi rma y sella el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, registra su diligencia en el sistema informático y autoriza el tránsito aduanero internacional consignando lo siguiente: a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado. b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder. De colocar precintos RFID, procede con la lectura del precinto. c) La ruta y plazo autorizado. d) El número de la declaración o solicitud de reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito aduanero internacional, así como cualquier observación adicional. e) La fecha y hora del término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el sistema informático. f) El registro de aviso de partida de tránsito aduanero internacional en el sistema informático para las aduanas involucradas. Con el registro de la autorización de tránsito, el sistema informático comunica automáticamente al transportista el inicio del tránsito. (…) 6. Cuando el tránsito aduanero internacional está vinculado a una declaración de exportación de fi nitiva seleccionada a canal verde, el funcionario aduanero efectúa la revisión documentaria.