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97 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 02 de enero de 2024, las encargaturas en los cargos de con fi anza dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO- Intendente de Aduana de Cusco MAGALI INES CHUQUISPUMA CAYCHO INTENDENCIA DE ADUANA DE CHICLAYO - Intendente de Aduana de Chiclayo JOSE CARLOS NINAMAQUE CIEZA INTENDENCIA DE ADUANA DE PUCALLPA - Intendente de Aduana de Pucallpa ROSA AMELIA VASQUEZ RODRIGUEZ INTENDENCIA DE ADUANA DE PUERTO MALDONADO - Intendente de Aduana de Puerto Maldonado ROSA LIZBETH DUEÑAS CRUZ INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA- Intendente de Aduana de Tacna ROMULO JAVIER GUERRERO ROJAS INTENDENCIA DE ADUANA DE CHIMBOTE - Intendente de Aduana de Chimbote WALTER ROSENDO BENDEZU FLORES Artículo 2.- Designar, a partir del 02 de enero de 2024, en los cargos de con fi anza dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que se indican a continuación: INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO- Intendente de Aduana de Cusco CARLOS ALBERTO QUEVEDO TORRES INTENDENCIA DE ADUANA DE PUCALLPA - Intendente de Aduana de Pucallpa WALTER ROSENDO BENDEZU FLORES INTENDENCIA DE ADUANA DE PUERTO MALDONADO - Intendente de Aduana de Puerto Maldonado JULIO CESAR PINEDA MONTOYA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA- Intendente de Aduana de Tacna ROSA LIZBETH DUEÑAS CRUZ INTENDENCIA DE ADUANA DE CHIMBOTE - Intendente de Aduana de Chimbote SYLVIA PATRICIA CESPEDES DAVALOS Artículo 3.- Encargar, a partir del 02 de enero de 2024, al señor JUAN CARLOS ACURIO VALLENAS, en el cargo de con fi anza de Intendente de Aduana de Chiclayo, con retención a su cargo de Jefe de División. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2246833-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2023-SUSALUD/S Lima, 27 de diciembre de 2023VISTO: El Informe N° 000555-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; siendo que su artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fi scal 2024; Que, en materia de contrataciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma