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98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, en materia de abastecimiento, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades, siendo que el numeral 24.2 de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 – Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.0. y modi fi catoria, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva; Que, en materia de contabilidad, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 057-2022-EF, establece que el Titular de la entidad, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a suscribir y/o presentar por medio digital la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, en materia de bienes estatales, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada mediante Ley N° 30742, corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo la regulación del Sistema Nacional de Control, dentro de las cuales se encuentra SUSALUD. En ese sentido, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, precisa que el titular o representante de legal de la Entidad, es el responsable de presentar el Formato disponible en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría, dentro del plazo otorgado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo establecido en los artículos 11, 169, 218 y 220 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modi fi catorias, se regulan las fi guras y/o instituciones jurídicas de la nulidad y apelación de los actos administrativos, y de las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos administrativos, todos ellos realizados por los diversos órganos o autoridades de las entidades de la administración pública; precisando dichos artículos que las fi guras jurídicas antes mencionadas, son resueltas por el superior jerárquico del órgano u autoridad que emitió el acto o realizó el procedimiento administrativo. En el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, tratándose de sus órganos desconcentrados, como lo es la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte (IMRSN), las facultades y/o competencias para resolver las fi guras jurídicas antes señaladas recaen, en principio, en el Superintendente, habida cuenta que éste es el superior jerárquico de tal órgano desconcentrado, conforme lo establece el artículo 51 del ROF de SUSALUD; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, y a fi n de seguir logrando una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la entidad, sobre todo a nivel de sus órganos desconcentrados, resulta conveniente la delegación de facultades para resolver los recursos administrativos de apelación, quejas por defectos de tramitación, solicitudes de declaración de nulidad y declaratoria de o fi cio de las mismas, sobre los actos administrativos emitidos y procedimientos realizados por la IMRSN, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (SADERECHOS). Ello, teniendo en consideración que las funciones realizadas actualmente por IMRSN son las de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT), las de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM), entre otras, por encargo de funciones formalizado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2022-SUSALUD/S. Estas delegaciones de facultades, sólo surten efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016-SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2016-SA; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 85.1 y 85.2 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisan que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fl uidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fi n de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus