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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / involucrados a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1° y 3° de la referida Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que mediante O fi cio N° 001412-2023-CG/SGE de 05 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358 para la aplicación de los servicios de control gubernamental, de las nuevas inversiones se ha determinado el costo de inversiones del saldo de inversión por ejecutar a cargo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, identi fi cados con CUI N° 2234021 INSTALACION DE LOS SERVICIOS ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS a transferir es S/ 201,568.00 (Doscientos un mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General para los servicios de control gubernamental de manera oportuna; Que mediante O fi cio N° 2451-VIRTUAL-OGIU- DGA-2023 de la O fi cina General de Infraestructura Universitaria teniendo en cuenta el Informe (Virtual) N° 829-JPQC-OOI-OGIU-2023 de la O fi cina de Obras e Ingeniería e Informe N° 021-2023-UEI de la Unidad Ejecutora de Inversiones, concluye que es necesario el cumplimiento de la actualización y trasferencia del monto solicitado en atención a la Ley N° 31358; Que la O fi cina General de Plani fi cación con O fi cio N° 002313-2023-OGPL/UNMSM teniendo en cuenta el Informe N° 001126-2023-OP-OGPL/UNMSM de la O fi cina de Presupuesto, opina favorablemente por la continuación del trámite adjuntando el proyecto de Resolución Rectoral respectivo; Que la O fi cina General de Asesoría Legal mediante Ofi cio Virtual N° 2958-OGAL-R-2023 ha emitido opinión al respecto; Que la O fi cina de Contabilidad mediante Informe N° 000108-2023-OC-OGE-DGA/UNMSM y la Dirección General de Administración con Proveído N° 005013-2023-DGA/UNMSM emiten opinión favorable por la continuidad del trámite; Que cuenta con el Proveído N° 017645-2023-R-D/ UNMSM de 09 de diciembre de 2023, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N° 30220-Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 510: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el monto de S/ 201,568.00 (Doscientos un mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar el servicio de control gubernamental concurrente de los Proyectos de Inversión precedentes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. 2º.- Disponer que la transferencia aprobada en el resolutivo anterior, se atienda con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 510 UNMSM para el Año Fiscal 2023, en el Programa Presupuestal 0066: Formación Universitaria de Pregrado; Proyecto de Inversión con CUI N° 2234021, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especí fi ca de Gasto: 2.4. 2 3. 1 1 A otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. 3º.- Disponer que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el primer resolutivo de la presente Resolución no puede destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 4°.- Encargar a la Secretaría General, O fi cina de Abastecimiento y a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5°.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Plani fi cación y dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2246122-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-SG/MPJ, y nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0201-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001736 JAUJA- JUNÍNSUSPENSIÓN TRASLADO Lima, catorce de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Edwin Richard Vargas Ayala (en adelante, señor solicitante) en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por las causas de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal y de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 25 de mayo de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Jauja su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en las causas de suspensión establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 29 de mayo de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el Concejo Provincial de Jauja, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie sobre dicha suspensión. 1.3. Por medio del O fi cio N° 048-2023-GM/MPJ, del 15 de junio de 2023, doña Elizabeth Millán Cristóbal, gerente municipal, remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, debidamente diligenciadas, dirigidas a los miembros del concejo provincial. 1.4. Posteriormente, a través de los O fi cios N.º 002163- 2023-SG/JNE y N.º 002499-2023-SG/JNE, del 26 de julio y 14 de setiembre de 2023, se requirió al señor alcalde,