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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / d) los informes anuales de reinversión de utilidades. 4.9. El reglamento regula el contenido del programa de reinversión, así como el procedimiento y los plazos para su presentación, aprobación, modi fi cación o subsanación de requisitos. 4.10. Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión cumplen con los siguientes criterios: a) Su valor no puede exceder del valor de mercado, el cual se determina conforme a las normas del impuesto a la renta. b) No deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados, para lo cual resultan de aplicación las normas del impuesto a la renta. 4.11. Los contribuyentes a que se re fi ere el párrafo 4.1 que reinviertan sus utilidades presentan, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución del programa de reinversión, un informe anual de reinversión de utilidades al Ministerio de la Producción y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el reglamento. 4.12. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión: a) El monto reinvertido por los contribuyentes a que se re fi ere el párrafo 4.1 debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, conforme a lo establecido en el reglamento. b) Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la reinversión a que se re fi ere el literal a) pueden ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro años computados a partir de la fecha de capitalización. c) Las personas jurídicas comprendidas en el párrafo 2.1 del artículo 2 no pueden reducir su capital durante los cuatro ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización, salvo los casos dispuestos por la Ley 26887, Ley General de Sociedades. d) La transferencia de los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión antes de que sean depreciados totalmente da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión que corresponda al bien o bienes transferidos. 4.13. La comprobación del goce indebido del crédito tributario por reinversión declarado, de forma total o parcial, conlleva a la reducción del crédito proporcionalmente, conforme a lo dispuesto en el reglamento, sin perjuicio de la aplicación de intereses y sanciones a que hubiere lugar. Artículo 5. Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones 5.1. La maquinaria y equipo utilizados por las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en el párrafo 2.1 del artículo 2, adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, afectados a la producción de rentas gravadas, se pueden depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33,33 % para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20,0 % para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación. Los porcentajes de depreciación aplicados en el marco de lo señalado en esta ley deben ser mayores al establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 5.2. El régimen especial de depreciación de los bienes a que se re fi ere el párrafo 5.1 se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados. b) Tratándose de maquinaria y equipo que se adquieran en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, se depreciarán aplicando la tasa tope indicada a partir del ejercicio que corresponda, de ser el caso. 5.3. Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta ley, pueden aplicar estos. 5.4. Para efectos de la presente ley, son de aplicación las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en su reglamento, así como en el Decreto Legislativo 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta, según corresponda, en cuanto no se opongan a las normas previstas en la presente ley. 5.5. Lo previsto en el presente artículo no se aplica a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos 662, por el que se otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, y el 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no se haya iniciado el plazo de estabilidad, salvo la renuncia a dichos convenios o contratos. Artículo 6. Cuentas de control especiales 6.1. Los contribuyentes comprendidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la presente ley mantienen cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del bene fi cio. 6.2. El registro de activos fi jos contiene el detalle individualizado de los referidos bienes y de su respectiva depreciación. Artículo 7. Deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta (IR) o al régimen mype tributario, que desarrolle alguna de las actividades comprendidas en la División 13 —clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399— o en la División 14 —clases 1410, 1420 y 1430— correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4, que contrate uno o más trabajadores nuevos, en el marco de la presente ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador no haya estado registrado con tal condición en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador puede veri fi car si el trabajador ha estado registrado en alguna planilla electrónica a través del reporte emitido por la Sunat que le será proporcionado por el mismo trabajador. Si no es posible veri fi car si un trabajador estuvo