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20 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, sin generar nuevos costos de cumplimiento que limiten derechos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación Aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, a cargo de las municipalidades, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación Aprobar ciento cincuenta (150) tablas ASME- VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación. Artículo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados Las municipalidades se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación por canales no presenciales. Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en el TUPA de las municipalidades 5.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs. 01 y 02. 5.2 A las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- Fiscalización y supervisión 6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fi scaliza que las municipalidades cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el presente Decreto Supremo. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las municipalidades, conforme a sus competencias, veri fi car de o fi cio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. 6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan. Artículo 7.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs. 01 y 02 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y