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14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / segundo 50% de la retribución económica, puede efectuar la transferencia en el presente año fi scal. Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional del año 2023 en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% de la retribución económica; para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría externa para el ejercicio 2023; Que, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 028 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades - Contraloría General, hasta por el monto señalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, Ofi cio 000652-2023-CG/GAD y la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Estando a lo opinado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe 0288-2023-OPPM-OM-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, hasta por el importe de S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades - Contraloría General, destinado al pago del 100% de la retribución económica de la contratación de la Sociedad de Auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2023. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución de este Poder del Estado se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 – Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente 2248887-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2023 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización DECRETO SUPREMO Nº 144-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dicha Ley tiene por objeto desarrollar el Capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y la organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, desarrolla los principios generales que sustentan y rigen el proceso de descentralización, precisando en el literal g), que éste es gradual, dado que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la creación de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar los planes anuales de transferencia a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 001-2023-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, es el resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia que realiza la Secretaría de Descentralización con los Sectores, y contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fi n; asimismo, precisa que dicho Plan es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;