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19 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simpli fi cación administrativa, entre otros; asimismo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho Sistema Administrativo; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, según lo dispuesto en el artículo 36-A de la Ley Nº 27444, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; debiendo incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Asimismo, se establece que las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prescribe que dicho Ministerio tiene competencia en las siguientes materias: a) Vivienda, b) Construcción, c) Saneamiento, d) Urbanismo y desarrollo urbano, e) Bienes estatales y f) Propiedad urbana; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el literal i) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública, proponer la estandarización y monitorear los avances en simpli fi cación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente; Que, bajo el citado marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, desarrollo económico, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como, la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, entre otras; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo, que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más efi cientes; asimismo, incluye su validación a través de talleres con las municipales provinciales y distritales, a fi n de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación, su socialización con colegios profesionales y privados; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME- VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo económico del país y, además, obteniendo una mayor e fi ciencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos y servicios, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene fi cio de los administrados; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación cuya tramitación se encuentra a cargo de las municipalidades, conforme al ámbito de sus competencias; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en tanto el presente Decreto Supremo contiene disposiciones normativas para la implementación del Sistema