TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral, a fi n de extender el plazo otorgado para obtener el bachillerato automático hasta el 31 de marzo del año 2024, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […] SEGUNDA. Vigencia de la Ley 31359 La Ley 31359, Ley que modi fi ca la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fi n de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023, continúa vigente hasta el 31 de marzo de 2024”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2249427-2 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 12-2023-2024-P-CR Lima, 22 de diciembre de 2023Visto el Informe N° 0288-2023-OPPM-OM-CR, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el que se propone una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2023 del Pliego 028 – Congreso de la República, dispuesta por la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establecen principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; mediante Resolución N° 012A-2022-2023-P-CR se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y de Egresos para el Año Fiscal 2023 del Pliego 028 - Congreso de la República, por la suma de S/ 879’744,600.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento, desagregado en S/ 879’702,888.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente Recursos Ordinarios y S/ 41,712.00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) por la fuente Donaciones y Transferencias; Que, el Presupuesto Institucional aprobado, conforme con la resolución señalada en el considerando precedente, se modi fi có por la Resolución N° 016- 2022-2023-P-CR, que aprobó el desagregado de una Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 007-2023-EF, para el reajuste de pensiones percibidas por los bene fi ciarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, y la Resolución N° 023-2022-2023-P-CR, que aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 052-2023-EF que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, y la Resolución N° 10-2023-2024-P-CR que aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 259-2023-EF que autoriza transferencia de partidas para el otorgamiento del bono excepcional, por única vez, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la que el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) asciende a S/ 930’006,726.00 (NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento, desagregado en S/ 929’965,014.00 (NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios y S/ 41,712.00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) por la fuente Donaciones y Transferencias; Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 28 de marzo de 2018 en el diario ofi cial El Peruano, se establece que las Sociedades de Auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, publicada el 04 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, el mismo que en Anexo 1 de dicha Resolución consigna entre otros para el Pliego 028 – Congreso de la República, el importe de S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas por período a auditar. Con O fi cio N° 000652-2023-CG/GAD del 05 de junio de 2023, la Contraloría General de la República nos comunica que, para la contratación de la Sociedad de Auditoría, que realice la auditoría correspondiente al ejercicio 2023, requiere que este Pliego 028 - Congreso de la República, en un plazo de treinta (10) días hábiles contados desde la recepción del presente o fi cio, dentro del mismo plazo otorgado su representada podrá efectuar la transferencia del 50% de retribución económica y remitir la previsión presupuestaria por el saldo correspondiente (segundo 50%) cuyo desembolso debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2024, en el caso que su Entidad al cierre del año 2023 disponga de recursos para el