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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2024, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultad al/a la Viceministro/a de Gobernanza Territorial Delegar en el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de descentralización:Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 2.2. En materia administrativa: a) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces. b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (“UTP-FAG”), las solicitudes de pago del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modi fi cada por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como, informar cuando dichos consultores dejen de prestar servicios a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus organismos públicos adscritos. 2.3. En materia fi nanciera y presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2024, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2024, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024. c) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. 2.4. En materia de personal: Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.5 En materia de gobierno y transformación digital: a) Designar al funcionario Responsable del Software Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Crear y/o constituir el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, e incorporar miembros a dicho Comité. c) Designar a quien ejerce el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como las modi fi caciones y/o actualizaciones que puedan surgir de la evaluación anual. e) Designar al O fi cial de Gobierno de Datos de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Designar al O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. g) Designar al Arquitecto/a Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, o normas que los sustituyan. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada,