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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / registrado en alguna planilla electrónica durante el mencionado periodo, la remuneración básica de este trabajador no se contabiliza para la aplicación de la deducción adicional. b) Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los S/1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales. c) Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente. d) Que el empleador no sea bene fi ciario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028. e) Que el empleador no goce de bene fi cios tributarios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales. f) Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base. g) Que la relación laboral se inicie a partir del uno de enero de 2024. h) Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de dos meses. Artículo 8. Deducción adicional por la contratación de trabajadores de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial 8.1. A partir de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, se aplica a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— el bene fi cio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores regulado en el artículo 7, con las exclusiones previstas en el artículo 11. 8.2. Para tal efecto, dichas personas deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7, salvo lo dispuesto en el literal h), en cuyo caso el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo será de un mes. 8.3. La Sunat publica en su sede digital la información referida al bene fi cio regulado en la presente disposición, conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 10. Artículo 9. Contribuciones de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial al Seguro Social de Salud (ESSALUD) A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes. Artículo 10. Indicadores de seguimiento y evaluación La Sunat publica en su sede digital la siguiente información, según corresponda: a) Régimen especial de depreciación 1. El monto global de la deducción, efectuada a partir del ejercicio gravable 2024, que corresponda a gastos por depreciación en el marco de la presente ley. 2. La relación de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda, diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo con la información de la CIIU principal declarada por dichos contribuyentes a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo con el nivel de concentración de los contribuyentes según decil de la deducción. b) Deducción adicional por la contratación de trabajadores 1. El monto global de la deducción adicional efectuada en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, correspondiente a los gastos adicionales por la contratación de trabajadores nuevos en el marco de la presente ley. 2. La relación de contribuyentes, el monto global de la deducción adicional y el monto global de la deducción que corresponda, diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo con la información de la CIIU principal declarada por dichos contribuyentes a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo con el nivel de concentración de los contribuyentes según decil de la deducción adicional. Artículo 11. Exclusión No pueden gozar de los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ley los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Tratándose de sujetos que son personas jurídicas, no pueden gozar de los bene fi cios aquellos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Tampoco pueden gozar de los bene fi cios de la presente ley aquellos sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente ley entra en vigor el uno de enero de 2024. SEGUNDA. Derecho a la deducción adicional Las remuneraciones básicas que otorgan el derecho a la deducción adicional son aquellas que han sido pagadas hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a los ejercicios gravables referidos en los artículos 7 y 8. TERCERA. Normas reglamentarias y adicionales El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y adicionales que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ley, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República