TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2249422-1 LEY Nº 31970 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ARTÍCULOS 131 Y 133 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SOBRE DIETAS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS ALCALDES DE CENTROS POBLADOS Artículo 1. Precisión del artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se precisa que la dieta que se les asigna mensualmente a los alcaldes de municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es equivalente al monto mensual fi jado para los regidores distritales, por dietas, conforme al acuerdo del concejo correspondiente. Artículo 2. Precisión del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual, de la siguiente manera: a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa. b) Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción. 2.2. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA .- Publicación de dietas y recursos presupuestales asignados a municipalidades de centros poblados Las municipalidades distritales y provinciales publican las dietas de los alcaldes de centros poblados y las transferencias presupuestales que trans fi eren mensualmente a los centros poblados de su jurisdicción en sus portales de transparencia, así como en el portal institucional que dispongan. SEGUNDA.- Aplicación de la Ley Las disposiciones contenidas en la presente ley rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2249427-1 LEY Nº 31971 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31803, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE PROMOVER LA INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O DEL TÍTULO PROFESIONAL E IMPULSAR LA INSERCIÓN DE LOS GRADUANDOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL MERCADO LABORAL, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO OTORGADO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2024 Artículo único. Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal segunda de la Ley 31803, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, a fi n de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral Se modi fi ca la disposición complementaria fi nal segunda de la Ley 31803, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, a fi n de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título