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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021- PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033- 2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM y N° 379-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de su objeto y funciones, ha evidenciado que se encuentran pendientes de atención cincuenta y cuatro (54) compromisos, contemplados en el Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, en el Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015, y en el Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015; por lo que, persiste la necesidad de continuar coordinando y gestionando el cumplimiento de los mencionados compromisos; Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 014- 2022-PCM y N° 379-2022-PCM; a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2024, a efecto que dicho colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM y N° 379-2022-PCM Modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM y N° 379-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 31 de diciembre de 2024.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2249151-1Aprueban los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2023-PCM Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTO:El O fi cio N° 001071-2023-INDECI/JEF INDECI, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, el Informe N° D000113-2023-PCM-SGRD-SST de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la citada Ley de fi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el mecanismo de identi fi cación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del precitado Reglamento de la Ley N° 29664, indica que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable de conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el país y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional. Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Reglamento de la Ley N° 29664, señala que el INDECI tiene como función, asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 171-2018- PCM se aprueba el Nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ”; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 038- 2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la misma que tiene como Objetivo Prioritario 5 “Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres”, el cual a su vez incluye el Servicio 5. 2 “Atención frente a emergencias y desastres a la población damni fi cada y afectada”; Que, bajo dicho marco normativo, el Jefe del INDECI, mediante el O fi cio N° 001071-2023-INDECI/JEF INDECI de fecha 28 de noviembre de 2023, remite el Informe Técnico N° 000109-2023-INDECI/DIPPE de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil