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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / resolución suprema por un periodo de cinco (5) años y está constituido, entre otros, por dos representantes del sector empresarial y dos representantes del más alto nivel jerárquico de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT; y, está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, por un período de cinco (5) años, quienes deben ser profesionales de alta cali fi cación, especializados en las materias propias o vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación - CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES; Que, el numeral VII del “Procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC”, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 266-2012-CONCYTEC-P, señala que el Presidente del CONCYTEC, una vez que cuente con todas las propuestas de los miembros del Consejo Directivo de dicha entidad, inicia el trámite para su designación mediante resolución suprema, ante el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto, el Presidente del CONCYTEC propone la designación de la señora Jose fi na Takahashi Sato y del señor José Antonio Valcárcel Quijano, como representantes del sector empresarial; y, de los señores Edwin Martin Pino Vargas y Walter Humberto Curioso Vílchez como representantes de las universidades públicas y de las universidades privadas, respectivamente, ante el Consejo Directivo del CONCYTEC; Que, por lo expuesto, corresponde designar a cuatro (4) miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, por un periodo de cinco (5) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a cuatro (4) miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, por un periodo de cinco (5) años, conforme al detalle siguiente: Representantes del Sector Empresarial Señora JOSEFINA TAKAHASHI SATO Señor JOSE ANTONIO VALCARCEL QUIJANO Representantes de Universidades integrantes del SINACYT Señor EDWIN MARTIN PINO VARGAS Representante de las Universidades Públicas Señor WALTER HUMBERTO CURIOSO VILCHEZRepresentante de las Universidades Privadas Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2249427-8Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2023-PCM Lima, 29 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315- 2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de la Mesa Técnica de Trabajo entre el Poder Ejecutivo, dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo territorial de la cuenca del río Moche, del departamento de La Libertad, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en las actas de las reuniones sostenidas el 27 de noviembre de 2021, en la ciudad de Lima, y el 01 de diciembre de 2021, en la ciudad de Trujillo, establecidos en base a las demandas planteadas por los dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales y locales; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 111-2022-PCM, N° 217-2022-PCM, N° 320-2022-PCM y N° 124-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, bajo ese contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de sus funciones, ha evidenciado que se encuentra pendiente de atención veintisiete (27) compromisos, adoptados en el desarrollo del citado Grupo de Trabajo, debido a su complejidad y alcance; por lo que, persiste la necesidad de continuar coadyuvando al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances y exhortando a las partes, al cumplimiento efectivo y oportuno de sus compromisos; Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2024; a efecto de que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;