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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, como resultado del trabajo realizado por la Secretaría de Descentralización, dieciséis (16) sectores con competencias compartidas (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), aprobaron y presentaron sus Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; Que, asimismo, resulta necesario precisar que las funciones a transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, en el marco de las normas que regulan el proceso de descentralización administrativa, solo corresponde a las funciones asignadas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y que hayan sido ejercidas antes por el gobierno nacional; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establecía que la transferencia de las Unidades Departamentales del Instituto Nacional de Cultura - hoy Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura - a los correspondientes gobiernos regionales, debía darse en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) días; plazo que fue prorrogado año a año, a través de disposiciones incorporadas en las leyes anuales de presupuesto del año 2011 hasta el año 2022; prórroga no incluida en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; Que, la obligación legal de la transferencia aludida subsiste, aun cuando no se haya dispuesto la prórroga del plazo referido en el considerando precedente; por lo que, resulta necesario establecer un procedimiento simpli fi cado para culminar la transferencia de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura a los gobiernos regionales, ello en el marco del proceso iniciado por el mencionado Ministerio conforme a las actividades programadas en el Plan Sectorial de Transferencia 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000083-2023-MC; Que, de otro lado, resulta necesario elaborar un inventario de las funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales, distintas a las reguladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que no son funciones reguladas en las leyes de organización y funciones sectoriales, a fi n de identi fi carlas y, a partir de ello, evaluar si corresponde promover su transferencia para la adecuada prestación del bien o servicio público, en el marco de nuestro modelo constitucional de Estado Unitario y Descentralizado; Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224- 2023-PCM, se considera indispensable aprobar un Plan de Monitoreo y Evaluación de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos regionales, instrumento que permitirá a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, evaluar el impacto del proceso de transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en la calidad de los servicios públicos que brinda el Estado a la ciudadanía, para que sobre la base de los resultados que se obtengan se realicen los ajustes necesarios, en el marco de la gestión descentralizada de los servicios públicos; Que, fi nalmente, con el objetivo de asegurar un sostenido proceso de transferencia de competencias, resulta necesario modi fi car el artículo 10 del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización; estableciendo que las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2023 y, en los Planes de Acción aprobados en el marco de la Comisión Bipartita de Transferencia, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, la Secretaría de Gestión Pública, mediante Memorándum N° D000930-2023-PCM-SGP, remite el Informe N° D000638-2023-PCM-SSAP, concluyendo que considera viable lo señalado en el presente Decreto Supremo; Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización, mediante Informe N° D000042-2023-PCM-SSARL, en su calidad de autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, sustenta y propone la aprobación de: (i) el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023; y, (ii) otras disposiciones que contribuyan con la mejora continua de los procesos de transferencia, mencionadas en los considerandos precedentes; Que, en virtud al numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; y, la Directiva N° 001-2023-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Funciones a transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales 2.1. Corresponde transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización administrativa, precisando que este ejercicio solo corresponde a las funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, respectivamente, y que hayan sido ejercidas antes por el gobierno nacional. 2.2 Las demás funciones asignadas a los gobiernos regionales y gobiernos locales se ejercen en el marco de las leyes especiales que las crean y bajo la rectoría