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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / adendas; así como efectuar los trámites que deriven de estos. c) Suscribir contratos administrativos, civiles, licencias de uso y otros contratos o acuerdos de diversa índole o naturaleza, y sus respectivas adendas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como minutas y/o escrituras públicas, cuando correspondan, con excepción de aquellos contratos con cargo a asignaciones ordinarias o extraordinarias de los órganos del servicio exterior; pudiendo además resolver tales contratos o acuerdos. d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles que corresponden al Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento Público y las Directivas que emite la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; así como realizar los trámites previos y los que se deriven de los actos de adquisición, administración y disposición que se aprueben, presentando los expedientes técnicos u otros documentos que correspondan ante la entidad pública propietaria y/o ante la entidad competente para promover los actos de disposición. e) Aprobar y aceptar las donaciones solicitadas por entidades públicas o privadas respecto de bienes muebles e inmuebles, así como las donaciones de suministro de funcionamiento. Artículo 4.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Recursos Humanos Se delega en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 4.1 En materia de gestión administrativa a) Administrar el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público-FAG asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto Ley Nº 25650; y en ese sentido, suscribir la documentación concerniente a la contratación de consultores de la entidad, tales como, términos de referencia del servicio (Anexo Nº 01), contratos de locación de servicios, solicitud para el registro de contratos, adendas (Anexo Nº 08), solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, solicitud para el pago de honorarios, y demás documentación relacionada con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650 y la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 298-2021-EF/43 y Resolución Ministerial Nº 259-2023-EF/43. b) Comunicar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del término en la prestación de servicios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley Nº 25650. c) Comunicar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. Artículo 5.- De la delegación al Titular de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza Se delega en el(la) director(a) de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 5.1 En materia de gestión de inversionesa) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión a desarrollar en los Pasos de Frontera del sector Relaciones Exteriores, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables. b) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a desarrollar en los Pasos de Frontera del sector Relaciones Exteriores, a fi n de dar inicio a la ejecución física. Artículo 6.- Del alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los(as) funcionarios(as) a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 8.- Noti fi cación Se noti fi ca la presente resolución al(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores, al(la) Secretario(a) General, a la Ofi cina General de Administración, a la O fi cina General de Recursos Humanos, y la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 9.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2249393-1 SALUD Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la primera disposición complementaria final de las disposiciones para las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud públicas aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA DECRETO SUPREMO N° 035-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, el aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;