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105 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); asimismo, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus funciones generales, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, señala que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud se establecerán las disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Púbicas, en consideración a sus fi nes, naturaleza de la organización y normas presupuestarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-SA, se aprobaron las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, el mismo que entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2016; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, establece que las IAFAS Públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de las mencionadas Disposiciones, referidos a la identi fi cación de los procesos misionales y a la adecuación contable, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia; Que, mediante los Decretos Supremos N° 003- 2018-SA, N° 005-2020-SA y N° 033-2021-SA, se amplió el plazo previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, dada la complejidad y volumen de las adecuaciones internas propias de la implementación del proceso de adecuación de las IAFAS públicas, las cuales inciden en los sistemas administrativos, contables y presupuestables, las IAFAS Públicas no han culminado con la adecuación a la que se encuentran obligadas; por lo que, a fi n de que se culmine con dicho proceso, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016- SA; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, toda vez que no se incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento, a empresas privadas, que limiten el desarrollo de sus actividades económicas sino más bien, el Decreto Supremo establece la prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación legal ya existente de adecuación administrativa y contable de las IAFAS Públicas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA. Artículo 2.- Presentación de Avances Semestrales 2.1 Disponer que las IAFAS Públicas presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD un nuevo cronograma de su plan de adecuación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las etapas contempladas en el mencionado plan son cancelatorias para poder continuar con la implementación hasta el cierre de la ampliación efectuada en el artículo precedente. 2.2 Sin perjuicio de lo contemplado en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, las IAFAS Públicas reportan sus avances de manera semestral a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2249426-6 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1170-2023/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2023