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109 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación de tecnologías de la información para el Certi fi cado Único Laboral La incorporación de sistemas, bases de datos y otros necesarios para el funcionamiento del Certi fi cado Único Laboral, en el marco de lo establecido en su reglamento, se implementa de manera progresiva. En tanto se generen estas adaptaciones, el Certi fi cado Único Laboral continúa operando con las tecnologías de la información disponibles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones A la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogados el Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes; y, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, así como sus respectivas normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31760, LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral. Artículo 2.- Acceso El acceso al Certi fi cado Único Laboral es gratuito y virtual, para toda persona de dieciocho (18) años a más, que necesita su información en el marco de procesos de postulación o contratación laboral dentro del territorio nacional. Artículo 3.- De fi niciones, siglas y acrónimos Para la adecuada aplicación de la Ley y este reglamento se debe considerar las siguientes de fi niciones y abreviaturas:3.1 De fi niciones: a) Antecedentes judiciales : Información o fi cial que deriva de la inscripción de documentos judiciales y administrativos en el registro penitenciario, y que especi fi ca si una persona cuenta con mandato de internamiento, sentencia, libertad, resolución de traslado y otras condiciones que comprende dicho registro. b) Antecedentes penales : Información o fi cial que especi fi ca si una persona registra o no sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito en el ámbito de la justicia penal. c) Antecedentes policiales : Información que obra en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP), o la que haga sus veces, como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en fl agrancia de delitos o faltas, de acuerdo con la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente. d) Centro de Empleo: Establecimiento en el cual se brindan servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, que dependen de los Gobiernos Regionales y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, o la que haga sus veces. e) Certifi cado Único Laboral: El certi fi cado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de dieciocho (18) años a más. Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Condición de Discapacidad : Información o fi cial brindada por la entidad competente que especi fi ca si la persona cuenta o no con una certi fi cación de condición de discapacidad. g) Entidad proveedora de información : Toda entidad de la Administración Pública que gestiona el registro de información y/o sistematiza la información requerida para otorgar las acreditaciones al/a la usuario/a a través del CUL. h) Experiencia laboral : Información registrada por el empleador en el sistema de la Planilla Electrónica, respecto de sus trabajadores y el periodo laborado. i) Formación académica : Información de la persona solicitante, con datos sobre la institución educativa de educación básica, de nivel primario o secundario y/o ciclos inicial, intermedio o avanzado; técnico-productiva; superior pedagógica, superior tecnológica o superior artística; o universitaria, de pregrado o posgrado, en la que ha estudiado, precisando el último nivel alcanzado, así como el grado y/o título obtenido, de ser el caso, de acuerdo con la información registrada en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad. j) Ley: Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral. k) Plataforma Nacional de Interoperabilidad : Infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), o la que haga sus veces, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de información entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, de manera segura. l) Plataforma informática: Infraestructura tecnológica y el conjunto de recursos, sistemas y servicios informáticos utilizados por una organización