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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja (CAP-0218), bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad, conforme las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 2249413-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31760, Ley del Certificado Único Laboral DECRETO SUPREMO Nº 014-2023-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, mediante la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral, se regula la implementación y el acceso al Certi fi cado Único Laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de dieciocho (18) años a más en el mercado laboral formal; Que, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada ley, el Certi fi cado Único Laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de dieciocho (18) años a más; siendo que se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad con el artículo 3 de la misma norma, para la emisión del Certi fi cado Único Laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, “ las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y en otras plataformas” ; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2011- PCM se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) como una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, la que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, la información contenida en la citada plataforma tiene carácter o fi cial; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, las referencias a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben ser reemplazadas por el término “Plataforma Nacional de Interoperabilidad”; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, conforme con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el reglamento de la referida ley; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex-Ante, toda vez que no establece costos de cumplimiento a los ciudadanos, empresas o sociedad civil, al regular lo establecido por la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral, que permite el acceso a las personas de dieciocho (18) años a más al Certi fi cado Único Laboral, documento electrónico y gratuito que contiene la información necesaria para facilitar la postulación a oportunidades de empleo, así como la contratación laboral; y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral, el mismo que consta de cinco (5) capítulos, diecisiete (17) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales; que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Difusión El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan , el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de