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301 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH- “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; el mismo que consta de veintitrés (23) folios que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 672- MSB que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Municipalidad de San Borja; así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a O fi cina General de Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2248886-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 062-2023/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 15 de diciembre del 2023 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de acuerdo que declara en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, nuestra Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; garantizando los derechos a la vida, a la paz, al trabajo, a la libertad y a la seguridad personal, entre otros; Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305-de Reforma Constitucional-establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 85º señala las funciones de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, el distrito de San Juan de Mira fl ores, que sustenta su desarrollo integral en el generoso esfuerzo de sus pobladores, sea en forma individual y/u organizada, últimamente siente los efectos de una creciente ola de inseguridad ciudadana, tal como se mani fi esta también en diversos sectores del país; por lo que nuestro Gobierno Local debe adoptar las acciones necesarias para frenar los actos delincuenciales que mantienen en zozobra a nuestra población, apelando a un justo pronunciamiento y exigencia para que las instancias del Gobierno Nacional a su vez adopten las medidas que coadyuven a enfrentar esta crisis social generada por la criminalidad, toda vez que la Policía Nacional del Perú cuenta con limitados efectivos y equipamiento en nuestra jurisdicción, y los aportes humanos y logísticos que tenemos como municipalidad no son su fi cientes, como también limitados son los esfuerzos de nuestros vecinos organizados; estando en un estado de indefensión frente a la criminalidad en San Juan de Mira fl ores, lo que es de público conocimiento; Que, el acuerdo de concejo es la decisión que toma la instancia máxima del Gobierno Local, que lo integran en nuestro caso, su alcaldesa y cuerpo de regidores; decisión que recae sobre asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional y que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; por lo que, acogiendo el clamor de nuestra población, nos corresponde emitir pronunciamiento en cuanto a declarar en emergencia la seguridad ciudadana en la jurisdicción, a fi n de que se adopten medidas excepcionales con la fi nalidad de fortalecer los mecanismos de defensa, con recursos humanos y logísticos su fi cientes para implementar una lucha frontal contra la delincuencia; lo que concuerda con el objetivo que señala la Ley Nº 27933-del Sistema de Seguridad Ciudadana; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 41 de la Ley Nª 27972-Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 27933-del Sistema de Seguridad Ciudadana; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con el VOTO A FAVOR de los señores regidores: Daniel Ignacio Dionicio Pino, Ada Milagros Escobal Moya, Luis Miguel Rodríguez Morales, Sandy Lily Gardeña Torres, Renée Huamán Quispe, Andrea Isabel Huamaní Anancusi, Pedro Alessandro Clostre Navarro, Felipe Soncco Mendoza, Andrea Paola Cossio Arellano y Diego Alfredo Junior Lerzundi Exaltación; y las ABSTENCIONES de los señores regidores: María Mercedes Godos Esteves, Héctor Rolando Gadea Guillén y José Luis García Ormaeche; el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, por MAYORÍA: ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; por los motivos señalados en la parte considerativa del presente acuerdo; por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, de acuerdo a las funciones que les compete, se decrete el estado de emergencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; disponiendo la intervención de nuestras Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de preservar el orden público y combatir la ola delictiva actual. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente norma y documentos adjuntos al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), órgano dependiente del Ministerio del Interior, así como al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a fi n de proporcionen, conforme a sus atribuciones, los recursos humanos y logísticos necesarios para una mejor operatividad de las instituciones encargadas de conservar el orden público y combatir la delincuencia en nuestra jurisdicción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente norma, con el amplio y permanente apoyo de todas las áreas administrativas de la entidad; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y