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303 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / domicilio en Calle S/N MZ. H-1 LT. 28 Residencial Pariachi Et. II, distrito de Ate Vitarte, con registro CAL N° 51399, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que le otorga la ley de materia, en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a través de la Ofi cina General de Recursos Humanos la presente resolución a los designados para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.– ENCARGAR, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartíndeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO HERNÁN LAINEZ BAUTISTA Gerente Municipal 2249233-1 Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria GERENCIA MUNICIPAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 302-2023-GM/MDSMP San Martín de Porres, 27 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 305-2023-OGRH/MDSMP de fecha 20 de diciembre de 2023 de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Contrato Administrativo de Servicios N° 964- 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, establece “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (..)” , lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos Así como mediante Ley Nº 27204, se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008 PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallen como responsabilidad de aquel puesto CAS puedan ser equivalentes a las de una plaza del CAP; Que, mediante numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 069-2003-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes o fi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a la colegiatura en el caso de las provincias de Lima y Callao así como de las demás capitales de Provincias y Departamentos, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto administrativo o de administración interna, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que se cumplan los preceptos legales establecidos para tal fi n; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 267-2023/ MDSMP de fecha 27 de diciembre de 2023, en su artículo primero se resuelve: Delegar en el Gerente Municipal a nombre de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para el periodo 2023-2026, las siguientes facultades: (…) 11. “Aprobar las designaciones de los ejecutores coactivos y auxiliares coactivos que mediante concurso público hayan ganado una plaza de acuerdo a lo que estipula la Ley N° 26979”; Que, mediante Informe N° 305-2023-OGRH/MDSMO de fecha 20 de diciembre de 2023 la O fi cina General de Recursos Humanos hace de conocimiento la realización de la convocatoria para el puesto de un (01) Auxiliar Coactivo Tributario para la Gerencia de Administración Tributaria, convocatoria que culminó con la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios N° 964-2023 por necesidad transitoria como auxiliar coactivo tributario de la señora Noelia del Pilar Iturry Bernales el día 14 de diciembre de 2023, quien inicio la prestación de sus servicios el día 15 de diciembre de 2023, conforme lo indicado en el citado contrato; Que, estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en la Resolución de Alcaldía N° 267-2023/MDSMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 15 de diciembre de 2023 como AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO de la Gerencia de Administración Tributaria, a la abogada Noelia del Pilar Iturry Bernales identi fi cada con DNI N° 43477085, con domicilio en Urb. San Fernando Psj. 3 N° 152 – Lima, con registro CAL N° 89650, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que le otorga la ley de materia, en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, a través de la Ofi cina General de Recursos Humanos la presente resolución a los designados para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística,