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45 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- DELEGAR en la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Suscribir los contratos de bienes, servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, suscribirá los contratos de obra provenientes de procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada. b) Suscribir la adenda de todas las modi fi caciones a los contratos de bienes, servicios y obras, esto incluye los adicionales y reducciones, derivados de los diversos procedimientos de selección. c) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, conforme a la normativa de contratación pública vigente. d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de Acuerdo Marco, por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir al citado Tribunal, el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. i) Suscribir y resolver los contratos derivados de los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, respecto de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Efectuar todas las comunicaciones internas y externas, relacionadas a la Gestión de Abastecimiento y Contrataciones Públicas. Artículo Cuarto.- Del órgano encargado de las contrataciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Establecer que la O fi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración actúa como órgano encargado de las contrataciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo Quinto.- DELEGAR en la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Neoplásicas, las siguientes facultades: a) Suscribir, modi fi car, ampliar, prorrogar y resolver los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de desplazamiento del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Esta facultad no incluye la de designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza. c) Tramitar, autorizar y/o conceder, según corresponda, todo tipo de licencias y/o permisos de personal, descanso pre y post natal, de los/las servidores/as sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, en todo lo que no se establezca por las normas jurídicas que sea autorizado por el Titular de la entidad correspondiente. d) Autorizar y/o resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores, referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones. e) Modi fi car y dejar sin efecto los convenios de las prácticas pre profesionales y profesionales. f) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD, O fi cina de Normalización Previsional, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales y derechos pensionarios, esto excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. g) Realizar la recepción, registro y custodia de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores, conforme las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República h) Implementar y ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la normativa vigente aplicable. i) Constituir oportunamente el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. j) Implementar y promover la integridad y ética institucional de conformidad con la normativa vigente aplicable. Artículo Sexto.- DELEGAR en el Departamento de Educación de la Dirección de Control de Cáncer, la siguiente facultad en materia de Gestión de la Educación: a) Emitir cartas y o fi cios a las instituciones públicas y privadas en materia de Gestión de la Educación del Residentado Médico, el pregrado en ciencias de la salud, capacitación externa a residentes y profesionales de salud, capacitación externa a las instituciones de salud a nivel nacional en materia oncológica, en el marco de las funciones asignadas al Departamento de Educación en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INEN. Para lo cual, deberá remitir informe correspondiente a la Dirección de Control del Cáncer, sobre las acciones realizadas en el marco de dicha delegación, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- Las delegaciones autorizadas, tendrán vigencia a partir del día 01 de enero de 2023 y durante el Año Fiscal 2023. Artículo Octavo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, con fi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Noveno.- Los servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deberán informar semestralmente respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada a la Gerencia General. Artículo Décimo.- La delegación de facultades dispuesta en la presente Resolución, no exime a cada servidor del cumplimiento de las responsabilidades