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46 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / que, por función, le corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo Undécimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Entidad (www.inen.sld.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO E.M. BERROSPI ESPINOZA Jefe Institucional 2139611-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios de Instituto Nacional de Salud, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 299-2022-J-OPE/INS Lima, 29 de diciembre 2022.VISTO:El Memorando N° 300-2022-JEF-INS de la Jefatura Institucional y la Nota Informativa N° 310-2022-DG-OGAJ/INS, emitida por el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, dispone en su artículo 2 que, el Instituto Nacional de Salud es un organismo público del Ministerio de Salud, goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y de gestión económica, fi nanciera y administrativa; y, tiene como misión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación cientí fi ca - tecnología y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, los artículos 10 y 11 del mencionado reglamento, establecen que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional de Salud; y, actúa como el Titular del Pliego Presupuestal; y, el literal d) del artículo 12 del citado reglamento, dispone que le corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud, entre sus responsabilidades y atribuciones, ejercer la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios las funciones de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; siendo que la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad; Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir a futuro en la situación fi nanciera y en los resultados de las operaciones de la entidad; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002- 2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, señala que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, con la fi nalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Instituto Nacional de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones no privativas asignadas al Jefe del Instituto Nacional de Salud; Con la visación del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA;