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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del referido TUO de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, en cuyos numerales 5.3.2 y 6.1.9 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades a determinado/a funcionario/a del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado; así como, de informar a la Unidad Transitoria de Pago si el Personal Altamente Cali fi cado deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita; Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial – FAG al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, para las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, así como a los Consultores FAG; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio del Año fi scal 2023, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego para el referido año 2023; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público; en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestaria y planeamiento: 1.1.1 Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función de Ministro/a de Estado, en el marco del literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.1.2 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.1.3 Dictar procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos, plazos y responsabilidades en el marco de las certi fi caciones de créditos presupuestarios, a que se re fi ere el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.2 En materia administrativa y de gestión:1.2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modi fi cación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. 1.2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 1.2.3 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43. 1.2.4 Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado - PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modi fi cado por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43. 1.2.5 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.