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50 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / el programa de Segunda Especialidad Profesional de Neonatología como parte de la oferta académica de la Universidad, y el respectivo título que este otorga. El 24 de noviembre de 2022, mediante O fi cio N° 01350-2022-R-D/UNMSM 5, la Universidad presentó información complementaria. Mediante Informe N° 0002-2023-SUNEDU-02-12 del 3 de enero de 2023, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales contenidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, por haber incurrido en la omisión del programa de Segunda Especialidad Profesional en Neonatología y el respectivo título que este otorga. 2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A8 7 y la Resolución Rectoral N ° 06968-R- 17 del 16 de noviembre de 20178 en donde declaró, entre otros, al programa de Sub especialidad en Neonatología; no obstante, omitió declarar la Segunda Especialidad Profesional en Neonatología. Mediante O fi cios N° 001537-2022-R-D/UNMSM 9 y N° 01350-2022-R-D/UNMSM10, la Universidad solicitó la rectifi cación del error material contenido en el Anexo N° 2 de la citada resolución, en tanto se habría omitido incluir en la lista de los programas de segunda especialidad que conforman la oferta académica vigente, el programa de Segunda Especialidad Profesional en Neonatología; presentando además los siguientes documentos: i) Resolución Rectoral N° 00633-R-19 del 6 de febrero del 2019, en donde se rati fi có, en vías de regularización, las Resoluciones de Decanato N° 1092-D-FM-17, N° 1103-D-FM-18 y N° 1661-D-FM-18 del 25 de abril de 2017, 30 de abril y 25 de junio de 2018, que aprueban la creación de la Segunda Especialidad Profesional en Neonatología; y, ii) Acta N° 20 de Sesión Extraordinaria del 4 de septiembre de 2015, en donde el Consejo Nacional de Residentado Médico – Conareme, aprobó por unanimidad los campos clínicos 2015, entre los que se encuentra la Segunda Especialidad Profesional en Neonatología de la Universidad. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad; y, de la veri fi cación de la información proporcionada, corresponde efectuar la rectifi cación del error material contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, al haberse omitido incluir el programa de “Segunda Especialidad Profesional en Neonatología”; y, el título que este otorga; en tal sentido, toda referencia a dicho programa y el respectivo título, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado a continuación: ANEXO N° 2 (…) SEGUNDA ESPECIALIDAD N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 134MEDICINA HUMANASEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEONATOLOGÍATÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEONATOLOGÍASL023. Sobre el error material incurrido en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. Tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD; y, el análisis de la documentación presentada por la Universidad, se corroboró que la Universidad cuenta con ciento treinta y cuatro (134) programas de segunda especialidad profesional, conteniendo este extremo de la resolución un error material; conforme lo señalado en el Anexo N° 2 de la presente resolución En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de o fi cio del error material incurrido en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, conforme se indica a continuación: Dice: SE RESUELVE:(…) SEGUNDO.- RECONOCER que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con ciento ochenta y cuatro (184) programas existentes, de los cuales, sesenta y seis (66) otorgan el grado académico de bachiller, ochenta y siete (87) el de maestro y, treinta y uno (31) el de doctor. Asimismo, declaró ciento treinta y tres (133) segundas especialidades; todos ellos mencionados en el Anexo N° 2, los cuales se desarrollan en los locales indicados en el Anexo N° 1. (…) Debe decir:SE RESUELVE:(…) SEGUNDO.- RECONOCER que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con ciento ochenta y cuatro (184) programas existentes, de los cuales, sesenta y seis (66) otorgan el grado académico de bachiller, ochenta y siete (87) el de maestro y, treinta y uno (31) el de doctor. Asimismo, declaró ciento treinta y cuatro (134) segundas especialidades ; todos ellos mencionados en el Anexo N° 2, los cuales se desarrollan en los locales indicados en el Anexo N° 1. (…) En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias; y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 002-2023. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con relación a la omisión de la “Segunda Especialidad Profesional en Neonatología” en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual otorgó la licencia institucional a la Universidad; y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en el sentido que toda referencia al Anexo N° 2 debe entenderse y complementarse, de forma integral, según lo señalado en la presente resolución, en el cual se incluye un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional, y el título que este otorga, conforme se señala a continuación: