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58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / 6 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24. 8 Publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2022. 9 Recibida el 21 de diciembre de 2022. 2142278-1 Aprueban modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00005-2023-GG/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2023 MATERIAMODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL ACCESO DEL OSIPTEL A LOS EXPEDIENTES VIRTUALES DE RECLAMOS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS. VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto aprobar la Modi fi cación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; ii) El Informe N° 003-DAPU/2023, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos; Que, el artículo 11-A del Reglamento de Reclamos, incluido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras con más de 500 000 abonados a nivel nacional deben permitir al OSIPTEL el acceso a los expedientes de reclamos de primera instancia de forma permanente y directa, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico aprobado por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que la implementación del acceso virtual por parte del OSIPTEL a los expedientes de reclamo de las empresas operadoras, requiere de instrucciones especí fi cas de carácter técnico, el Consejo Directivo del OSIPTEL consideró necesario que a través de una resolución de Gerencia General se establezca el instructivo correspondiente, el cual comprenda la información e indicaciones necesarias para su implementación, y que en ningún caso suponen nuevas obligaciones de carácter normativo a cargo de las empresas operadoras; Que, la segunda disposición fi nal de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL dispuso que la Gerencia General apruebe el Instructivo Técnico para el acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos; asimismo, estableció que la información e indicaciones contenidas en dicho Instructivo Técnico pueden ser modi fi cados por la Gerencia General otorgándose un plazo para su ejecución; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 327-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre del 2020, se aprobó el Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras, en cumplimiento del artículo 11-A del Reglamento de Reclamos; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL se modi fi có el Reglamento de Reclamos y se establecieron algunas obligaciones que implicarían una modi fi cación al referido instructivo técnico; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2021-CD/OSIPTEL, de fecha 22 diciembre del 2021, se aprobaron los formatos de presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, los mismos que contienen los campos mínimos de información a ser contenidos en los formularios que deberán ser utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que, el Reglamento de Reclamos ha sido modi fi cado en dos oportunidades de manera posterior a la aprobación del referido Instructivo Técnico, y que se han establecido nuevos campos mínimos de información en los formularios para la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, se advierte la necesidad de modi fi car el referido Instructivo Técnico; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, mediante Resolución N° 313-2022-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2022, se dispuso la publicación para comentarios, en la página web del OSIPTEL, del “Proyecto de modi fi cación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras”; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios al referido proyecto; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar la Modi fi cación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Segunda Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Modi fi cación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras. Artículo Segundo.- Disponer que las modi fi caciones aprobadas mediante la presente resolución se implementan hasta el 30 de abril de 2023. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Instructivo a que se re fi ere el artículo precedente, el Informe de VISTOS y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 2142113-1