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54 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / visitas podrán ser de manera presencial o virtual, pues dependerá de la coyuntura. Asimismo, a través de la realización de capacitaciones se fortalecerán los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño de los procesos, tanto de los jueces, juezas, trabajadores jurisdiccionales y administrativos; así como de los operadores involucrados en la aplicación de dicho método, ello alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030 del Poder Judicial. Tercero. Que, el citado Plan de Actividades 2023 tiene como objetivo principal promover, impulsar y consolidar la implementación de la oralidad en los procesos civiles en las Cortes Superiores de Justicia del país, con la fi nalidad de brindar al ciudadano un servicio de justicia civil predecible, e fi ciente, e fi caz, efectivo, oportuno, transparente, moderno y con carácter universal. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 100- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2023 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución del referido Plan de Trabajo, presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144005-3 Prorrogan el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018-12.2021” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000023-2023-CE-PJ Lima, 16 de enero del 2023VISTO: El O fi cio N° 187-2022-CIJ-CE-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 335-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación progresiva en el Poder Judicial del Sistema de Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción; asimismo, el Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra La Corrupción 12.2018 - 12.2021; y, creó de la Comisión de Integridad Judicial. Todo ello, al formar parte de una política pública internacional. Segundo. Que, conforme a lo señalado en el artículo 10° de la mencionada resolución administrativa, la Comisión de Integridad Judicial está a cargo de llevar el seguimiento y monitoreo, entre otros, del mencionado Plan Nacional desde el 2018 hasta el año 2022, conforme a las matrices remitidas por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercero. Que, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, en su Octava Disposición Complementaria Final, hace una adecuación normativa y señala que actualizando la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la prevención de actos de corrupción deberá, de corresponder, adecuarse a sus objetivos y lineamientos. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Transitoria señala que el modelo de Integridad para las entidades del sector público previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Cuarto. Que, en ese contexto, la Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial mediante O fi cio N° 187-2022-CIJ-CE-PJ, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra la Corrupción se encuentra próximo a vencer en diciembre de 2022; por lo que, corresponde a la institución trazar la estrategia de integridad a fi n de asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, implementación del Modelo de Integridad, entre otros temas que se encuentran debidamente entrelazados. Por ello, solicita la prórroga de vigencia del “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018-12.2021” en tanto la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros actualice la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, conforme a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente prorrogar el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018-12.2021”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 078- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,