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55 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018-12.2021”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 335-2018-CE-PJ, para el año 2023. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144005-4 Implementan en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Huaura el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000024-2023-CE-PJ Lima, 16 de enero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000007-2023-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000002-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ que, será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 293-2020-CE-PJ, del 15 de octubre de 2020, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Huaura en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, mediante el O fi cio N° 001722-2022-P-CSJHA-PJ del 5 de diciembre de 2022, la Corte Superior de Justicia de Huaura remite su plan de implementación de la oralidad civil, habiendo subsanado las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia del Huaura, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Huaura, se precisa que dicho distrito judicial ha propuesto la entrada en vigencia de la oralidad en los procesos civiles, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO ÓRGANO JURISDICCIONAL Primero1° Juzgado Civil - Huaura 2° Juzgado Civil - Huaura Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad tiene los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, por lo que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000002-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la mencionada Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Décimo primero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 103-2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,