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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2023 (18/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 31 de enero de 2023, en la Corte Superior de Justicia de Huaura el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - 1° Juzgado Civil - Huaura - 2° Juzgado Civil - Huaura Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y en la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144005-5 Disponen que la implementación del tercer tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia del Callao se realizará a partir del 30 de enero de 2023 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000025-2023-CE-PJ Lima, 16 de enero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000006-2023-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000001-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000471-2022-CE-PJ se implementó en la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del mes de enero de 2023, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Callao, como tercer tramo. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio N° 000006-2023-P-ETIIOC-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000001-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido equipo técnico, por el cual se concluye que la implementación del tercer tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia del Callao, se llevará a cabo a partir del 30 de enero de 2023. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 102-2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la implementación del tercer tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia del Callao, establecida mediante Resolución Administrativa N° 000471-2022-CE-PJ, se realizará a partir del 30 de enero de 2023. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144005-6 Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000026-2023-CE-PJ Lima, 16 de enero del 2023VISTA:La Resolución Administrativa N° 000383-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000383-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre de 2022, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 081- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,