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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Unión Telecomunicaciones S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00008-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2023 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : UNIÓN TELECOMUNICACIONES S.R.L. / EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. EXPEDIENTE N° : 00010-2022-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Unión Telecomunicaciones S.R.L. (en adelante, UNTEL), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) que modi fi que las condiciones técnicas, económicas y legales del Contrato GR-114- 2019 para adecuarlo conforme el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 005-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, UNTEL es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y servicio de Portador Local en la modalidad de conmutado, asimismo cuenta con un registro de Valor Añadido para prestar el servicio de conmutación de datos por paquetes, Internet, siendo el área de cobertura a nivel nacional; Que, mediante Escrito N° 01, recibido el 22 de julio de 2022, UNTEL presentó al Osiptel su solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTROCENTRO referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, en el marco de la Ley N° 29904; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-Osiptel (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 207-2022-CD/OSIPTEL emitida el 16 de noviembre de 2022, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue noti fi cado junto con su informe sustentatorio y anexo a UNTEL y ELECTROCENTRO el 17 de noviembre de 2022; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que UNTEL y ELECTROCENTRO tomen conocimiento del Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura y puedan remitir sus comentarios a fi n de que cada una de ellas puedan conocer los comentarios de su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, el plazo para que las partes remitan sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura venció, sin que las partes hayan presentado sus comentarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 005-DPRC/2023, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por UNTEL para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROCENTRO, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-