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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / ello, que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 016-2022-SMV/01, publicada el 25 de agosto de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto fue sometido a consulta ciudadana, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) por espacio de veinte (20) días calendario, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios y sugerencias sobre las propuestas; y, Que, mediante Resolución SMV N° 020-2022-SMV/01, publicada el 11 de septiembre de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se amplió el plazo establecido para la referida consulta hasta el día 10 de octubre de 2022; Que, el 18 de noviembre de 2022 la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que no es obligatorio para la SMV realizar el AIR ex ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo, de conformidad con lo señalado en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el artículo 7 y 16-B de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 16 de enero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos que consta de diecinueve (19) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, de acuerdo con el siguiente texto: “REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a aquellas Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, quienes deben contar con un sistema de gestión integral de riesgos. Las presentes disposiciones no son de aplicación a las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgos. Las obligaciones sobre gestión de riesgos aplicables a estas empresas se establecen en sus respectivos reglamentos. Artículo 2.- DEFINICIONES Y/O REFERENCIAS Para la aplicación del presente reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Apetito por el riesgo: El nivel de riesgo que una entidad está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, dentro de su capacidad de riesgo. b) Capacidad de riesgo: El nivel máximo de riesgo que puede asumir una entidad dados sus recursos actuales, los objetivos de la entidad y sus obligaciones contractuales, sin incurrir en incumplimientos regulatorios. c) Comité GIR: Comité de Gestión de Riesgos.d) Días: Días hábiles. e) Entidad: Persona jurídica con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV. f) Evento: Uno o varios sucesos que pueden ser internos o externos a la Entidad, originados por una misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo. g) Límites de riesgo: es el nivel máximo de riesgo, en función al apetito, expresado preferentemente en medidas cuantitativas por líneas de negocio, tipos de riesgo, concentraciones, u otros apropiados a la complejidad de las operaciones y servicios de la entidad y el sector al que pertenece. h) Manual GIR: Manual o manuales de Gestión Integral de Riesgos. i) Operaciones: Son aquellas que la Entidad puede realizar conforme a su autorización de funcionamiento otorgada por la SMV. j) Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado. k) Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. l) Riesgo inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad de la entidad, sin tener en cuenta el efecto del tratamiento al riesgo realizado por la entidad. m) Riesgo residual o neto: Nivel resultante de riesgo después del tratamiento al riesgo realizado por la entidad sobre el riesgo inherente. n) Marco de apetito por el riesgo.- Conjunto de políticas, procesos, procedimientos, metodologías, controles y umbrales y/o límites a partir del cual la Entidad: (i) identi fi ca los riesgos a los que está expuesta, (ii) evalúa si dichos riesgos se asumen, mitigan, evitan o trans fi eren, y (iii) monitorea y controla que dichos riesgos se encuentren dentro de los umbrales y/o límites de fi nidos y aprobados por el Directorio, así como los roles y responsabilidades mediante los cuales el apetito por el riesgo es establecido, comunicado y vigilado. o) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. p) SAR: Superintendencia Adjunta de Riesgos. En adelante, los términos antes mencionados pueden emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su signi fi cado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente reglamento. Artículo 3.- FINALIDAD El presente reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión integral de riesgos, la cual debe incluir la identi fi cación, evaluación, tratamiento, información y comunicación, y monitoreo de los riesgos a los que están expuestos según el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan. Artículo 4.- LINEAMIENTOS DE CONDUCTA De acuerdo a los tipos de riesgos a los que la Entidad se encuentre expuesta, ésta debe establecer los lineamientos de conducta para un adecuado funcionamiento de la gestión de riesgos, promover la cultura de riesgo y tomar las medidas correctivas y de mejora en caso de incumplimiento. Estos lineamientos de conducta pueden formar parte del código de conducta, normas internas de conducta o documento equivalente exigido por la regulación especial que rija a la Entidad y serán de conocimiento y observancia obligatoria por parte del Directorio u órgano equivalente, órganos de control o administración, representantes autorizados y, en general, por todos los trabajadores de la entidad. En el caso de grupos económicos o conglomerados fi nancieros que cuenten con lineamientos de conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos de todas las personas jurídicas que lo integran, pueden aplicar de manera corporativa dichos lineamientos, siempre que éstos reconozcan las especiales características de sus operaciones para cada miembro. La Entidad puede: (i) establecer mecanismos de incentivos que fomenten una adecuada gestión de riesgos, acordes con una prudente asunción de riesgos, con el marco de apetito al riesgo, los objetivos a largo plazo y los niveles de capital y liquidez de la entidad; (ii) tipifi car como faltas o infracciones el incumplimiento de los lineamientos de conducta relacionados a la gestión de riesgos; y/o (iii) determinar un régimen de sanciones o medidas correctivas por la comisión de dichas faltas o infracciones. En caso de que dichos lineamientos formen parte del código de conducta, normas internas de conducta o documento equivalente exigido por la regulación especial